El proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo no debería transformarse desconcertadamente en un DNU por cuanto el Congreso continúa en sesiones extraordinarias y, además, es obvio que por su contenido y sus objetivos y finalidades recaudatorias envuelven implicancias, relaciones y consecuencias dirigidas a alterar la “materia tributaria”, cuando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional incluye este tema entre las normas vedadas.
Asimismo, el pueblo tiene derecho a un debate y a un diálogo antes de consumarse una imposición discrecional, ya que constituye un principio supranacional que en materia social es imperativa “la progresividad” de los beneficios humanos (sobre todo teniendo en cuenta los procesos inflacionarios y el aumento del costo de vida) y está vedada la “regresividad” porque las jubilaciones y pensiones tienen un carácter alimentario y no salarial ni especulativo.
Puede considerarse que es una forma de exterminio el osar contra los beneficios de la seguridad social que a tenor del artículo 14 bis de la Constitución debe ser ” integral”. En consecuencia, el proyecto del Poder Ejecutivo es irrazonable y, por ende, es inconstitucional (art. 28 CN) porque atenta en perjuicio de un “valor” esencial: la equidad (sic) que no lo saben ponderar los frívolos y los improvisados. Con todo respeto.
El autor fue Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y diputado nacional.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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