
La cantante colombiana Shakira, en colaboración con el productor musical argentino del momento, Bizarrap, lanzó un tema denominado Music Sessions #53 que evidentemente estaría dirigido a su expareja y padre de sus hijos, el exfutbolista español Gerard Piqué.
Aunque este es un tema obviamente ligado al espectáculo internacional, las referencias que hizo la cantante colombiana hacia su exesposo y a la actual novia de este, Clara Chía, quien ha sido señalada como la manzana de la discordia, bien valieron la pena para que el portal Laley.pe las ponga bajo análisis jurídico.
La posible afectación de la trasgresión de los límites de la libertad de expresión, el derecho al honor, la intimidad o incluso una presunta comisión delictiva por difamación en contra de Piqué y Chía, por lo expresado con la letra de la canción, definitivamente merecían entrar en materia de análisis.
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De acuerdo a lo señalado por el portal, el derecho de la libertad creativa o libertad de expresión fue ejercitado por Shakira y Bizarrap, bajo la premisa que es una “garantía” considerada “la piedra angular” de una democracia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Según Laley.pe, este derecho es reconocido por la Constitución Política Española y también por nuestra Carta Magna como un derecho fundamental, puntualmente, en el artículo 2, el cual refiere: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
El portal remarca, tras precisar algunos criterios de sentencias emitidas, que la libertad creativa musical “no es absoluta” y se puede limitar bajo determinados contextos, de acuerdo al pronunciamiento de la CIDH.

“Así pues, sí es posible restringir sus límites, pero sobre la base de criterios como la razonabilidad y proporcionalidad jurídica, según lo reseñado por el fundamento 7 de la Sentencia 05975-2008-AA2: Al respecto, debemos ser enfáticos al decir que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto. Los derechos fundamentales no son absolutos, por el contrario, su ejercicio está limitado por su propio contenido y por su relación con otros bienes constitucionales y su protección”, mencionan.
Sobre la difamación, se indica que este es el delito contra el honor de mayor gravedad que se aplica cuando se expresan frases agraviantes en “doble sentido” o significado “polivalentes o equívocos”, con la intención de esconder la voluntad de dañar el honor de terceros.
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