José Ismael Peña asumió el 2 de mayo el cargo de rector de la Universidad Nacional en una toma de posesión que, de forma sorprendente, se llevó a cabo en una notaría sin la presencia ni la firma de la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa. Esta situación generó un notable desacuerdo institucional que escaló hasta los tribunales.
“Este acto da cumplimiento a la decisión mayoritaria tomada por el Consejo Superior Universitario del pasado 21 de marzo. Esta posesión está amparada en la Ley 4 de 1913, que indica que quien sea nombrado para un destino obligatorio debe posesionarse a más tardar el día en que ha de entrar a ejercer”, señaló la institución universitaria como argumento sobre la posesión de Peña.
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El conflicto desencadenó después de que el Ministerio de Educación señalara presuntas violaciones al debido proceso y a las normativas internas de la Universidad Nacional en el proceso de elección del rector. Como resultado, Juan David Correa, ministro de Cultura, fue designado por el presidente Gustavo Petro como ministro ad hoc, tras la declaración de impedimento de la ministra Aurora Vergara en este caso.
Como primer acto ministerial, Correa emitió la resolución No. 7480 del 15 de mayo de 2024, en la que instruyó al Consejo Superior Universitario (CSU) a nombrar un rector interino en un plazo de 24 horas. Esta medida se acompañó de la amenaza de imponer multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en caso de incumplimiento.
“Para garantizar la calidad del servicio público de educación superior y su continuidad, condiciones que se han visto comprometidas con las actuaciones desplegadas por el señor José Ismael Peña Reyes, quién desde el 2 de mayo de 2024 ha venido cumpliendo funciones de rector de la Universidad Nacional de Colombia, sin el lleno de los requisitos exigidos para ello”, se lee en la masiva del Ministerio de Educación.
Demandaron resolución que pide un rector (e) en la Universidad Nacional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió una demanda, presentada por el abogado Germán Calderón España, en la que argumenta que la resolución del ministro Correa viola el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Este principio otorga a las universidades la facultad de establecer sus propias directrices y regirse por sus estatutos internos.
Calderón España sostiene que las decisiones del ministro ad hoc contradicen el voto mayoritario del CSU, que había seleccionado a José Ismael Peña Reyes como rector para el período 2024-2027.
“Acabo de mandar la resolución mediante la cual, el ministro ad hoc pretende invadir la esfera íntima de las universidades públicas en el país, el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución establece que las universidades públicas se pueden autodeterminarse dictar sus propios estatutos y autodirigirse, es decir, nombrar y designar sus propias autoridades las personas que van a gobernar los destinos de las universidades en los periodos estatutarios”, indicó abogado Calderón en RCN Noticias.
La demanda se basa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la autonomía universitaria, que reconoce dos tipos de libertades constitucionales: la autodirección y la autorregulación. La primera otorga a las universidades la potestad de designar sus directivos, mientras que la segunda les permite regirse por sus propios estatutos sin injerencia estatal.
El abogado Calderón también solicitó una medida cautelar para suspender de manera provisional los efectos jurídicos de la resolución, con el fin de proteger la autonomía universitaria y evitar que las acciones del ministro ad hoc perjudiquen el desarrollo normal de las actividades en la Universidad Nacional.
Este conflicto generó inquietud tanto en la comunidad académica como en sectores políticos. Algunos argumentan que la intervención del ministro ad hoc es necesaria para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso de designación del rector.
Sin embargo, otros interpretan estas acciones como una amenaza a la autonomía universitaria y un precedente peligroso de intervención estatal en la gestión de las universidades públicas.
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