Los vouchers educativos han cobrado notoriedad a partir de un reciente discurso del exministro de Educación, Óscar Becerra; sin embargo, se trata de una medida que viene circulando por el Congreso desde que el congresista Alejandro Cavero presentó un proyecto de ley el pasado 2 de septiembre. En el texto hace mención de quiénes serían beneficiados y quiénes estarían a cargo de su distribución.
La iniciativa legislativa señala que el valor de los vouchers “corresponde al costo unitario promedio anual de un alumno en el sistema educativo público”. Estos serían utilizados como medio de pagos de pensiones solo en las escuelas privadas que se encuentren inscritas en la Registro de Colegios Elegibles para el Pago de Pensiones con el Sistema de Vouchers, lista integrada por instituciones que cumplen ciertos requisitos.
El texto que se encuentra en manos de la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Educación menciona los siguientes requerimientos para integrar el registro de escuelas elegibles:
- Contar con autorización del Ministerio de Educación para su funcionamiento como escuela de Educación Básica Regular
- Contar con licencia de funcionamiento vigente
- Haber aprobado la inspección de Defensa Civil sin observaciones y contar con el certificado correspondiente
- Tener no menos de cinco años de funcionamiento como escuela de Eduación Básica Regular
- Ofrecer todos los niveles de Educación Básica Regular: nivel preescolar, primera y secundaria
- Tener una pensión máxima anual determinada por el Ministerio de Educación por todo concepto. Este monto puede ser actualizado mediante Decreto Supremo.
- Mantener la pensión señalada durante el transcurso de todo el año académico
- Ofrecer al menos dos materias adicionales al currículo escolar, preferentemente en arte, música, tecnología o deporte
- Contar con un área adecuada para la práctica de actividades al aire libre
- Contar con cualquiera de las certificaciones previstas en el Reglamento de la presenta ley
Los beneficiarios
Aquellos alumnos que podrán acceder al apoyo presentado deberán haver sido admitidos en una escuela privada elegible, asimismo sus padre o tutores deberán firmar un compromiso que garantiza los estudios del menor a tiempo completo. Aquellos que han sido beneficiarios del sistema o los que no han aprobado el año electivo no podrán ser beneficiados con el sistema de vouchers.
Estará en manos del Ministerio de Educación, determinar la cantidad de vouchers a distribuirse y los lugares a los que llegarán. Estos “se entregarán considerando la necesidad o conveniencia de los alumnos por distancia o dificultad de acceso, así como la falta de infraestructura y daños causados por fenómenos naturales, entre otras condiciones”. Será la UGEL la encargada de verificar la elegibilidad de la escuela y el alumno.
Las escuelas privadas podrán realizar convenios con el Estado de dos tipos: prestando servicios en las escuelas ya existentes o construyendo infraestructura y prestar servicio educativo. “En ambos casos es requisito que la escuela preste servicios exclusivos al Estado”, señala el texto. Dichos convenios pueden tener una duración de cinco años y quince en caso involucran construcción.
“La elección de la entidad con la que se celebra el convenio debe realizarse mediante concurso público y conforme a ls normas vigentes sobre contratación del Estado, además de prever la supervisión y fiscalización del Ministerio de Educación. El reglamento puede establecer otros requisitos y condiciones”, señala el texto cuyo dictamen deberá ser presentado por las comisiones para su posterior debate en el Pleno del Congreso.
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