La Obra Social de Buenos Aires (OBSBA) deberá cubrir una cirugía de feminización de cara de una mujer trans. Así lo ordenó una jueza de la ciudad que hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada que llevó su reclamo a la justicia luego de que la obra social rechazara su pedido porque entendió que no era por una cuestión de salud sino para logar un “estándar de belleza”.
“Entiendo arbitraria y manifiestamente ilegal la negativa dada por ObSBA al pedido formulado por la afiliada con relación a la cobertura”, resolvió la magistrada en lo Contencioso Administrativo y Tributario Paola Cabezas Cescato en un fallo al que accedió Infobae. Además, la jueza resaltó el derecho de toda persona a acceder a tratamientos médicos para adecuar su identidad de género, tal como lo contempla la ley.
El caso es el de M.P. -se mantiene su identidad en reserva- quién contó en la causa su historia de vida. Relató que tiene 32 años y que desde muy chica sintió que su identidad de género no se correspondía con el género que se le asignó al nacer (el masculino). Contó que a los 10 años se lo pudo decir a su mamá y que logró la contención de su familia, a diferencia de lo que le ocurre a otras personas transexuales.
En su adolescencia, M.P comenzó a vestirse públicamente como mujer, lo que hasta entonces hacía solo en su casa. Contó que sufrió discriminación y que, a pesar de eso terminó el colegio, se recibió de profesora de inglés y se especializó en informática.
Contó que en su adolescencia trabajó en una panadería y que asumir su identidad de género le generó un obstáculo para conseguir trabajo a pesar de que tenía un título. En el ámbito laboral también vivió reiteradas situaciones de discriminación y maltrato.
Un cambio fue la sanción de la ley nacional de identidad de género. Contó que a partir de esa norma hizo los trámites para rectificar su partida de nacimiento y tener un nuevo documento nacional de identidad y retomó un tratamiento de hormonización feminizante que había dejado porque no tenía los medios económicos para costearlo. Se hizo una cirugía para colocarse prótesis mamarias y dos rinoplastias en el Hospital General “Eva Perón”, de la localidad bonaerense de San Martín.
Ahora trabaja como docente en un bachillerato de la ciudad de Buenos Aires y hace suplencias en otras escuelas públicas. Por ese trabajo, M.P es afiliada a OSBA y en octubre de 2017 le pidió a la obra social una operación de “Cirugía de Femenización del Esqueleto Facial completa”.
Para eso, acompañó el informe de un cirujano al que había consultado con todo lo que debía incluir la intervención: corrección de la línea del pelo hasta 2 centímetros de avance o suavización de entradas; feminización de mentón y de la mandíbula, peeling mecánico profundo para reducir marcas de acné, entre otros puntos.
El pedido de M.P a la obra social se basaba en el artículo 11 de la ley de identidad de género que establece que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
Pero la obra social se negó a hacer la intervención. Señaló que M.P no tenía un problema de salud y que por eso estaba forzando la ley ya que buscaba una operación “para obtener ciertos tratamientos estéticos cuyo objetivo indudablemente es alcanzar un estándar de belleza exigid[o] por la actual sociedad”.
La jueza Cabezas Cescato rechazó los argumentos de la OBSBA y ordenó que cubra la cirugía. La magistrada ratificó el derecho a la identidad de género.
Señaló que la ley describe a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Y que ese derecho también está contemplado en una ley de la ciudad de Buenos Aires.
Cabezas Cescato también criticó a la obra social por la respuesta que dio a M.P. al rechazar la operación. “No es posible sostener que los órganos de una institución dedicada a garantizar el pleno ejercicio de los derechos atinentes a la salud como es la ObSBA emitan dictámenes como el citado y en el que, con carácter de opinión personal, se contraría los principios sobre los que se sustentan derechos humanos de tan alta jerarquía”, sostuvo.
La jueza señaló que expresiones de la obra social como “sólo se busca obtener algo tan superficial y frívolo como es el embellecimiento estético con el único objetivo de alcanzar cánones de belleza” o que “luce en la actualidad muy linda y atractiva”. “No hacen más que exponer, en cierto modo, el desconocimiento de la problemática relativa a la identidad de género”, dijo la magistrada.
Además resaltó que el derecho a la salud está contemplado tanto en la Constitución Nacional y en la de la ciudad de Buenos Aires y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”.
Así, la jueza le ordenó a OSBA “la cobertura integral -en un 100%- de la cirugía de femenización facial completa” que solicitó M.P. Deberá hacerlo dentro de un plazo de 10 días en los que el fallo quede firme. Eso significa que la obra social puede apelar la resolución para que sea revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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