Un poco de oxígeno al Estado de Derecho: vuelve el sentido común en la prisión preventiva

Mi madre, cuando ella y yo éramos más jóvenes, solía decirme con una mezcla rara de pesadumbre y optimismo, que “no hay mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista”, acudiendo a un viejo modismo que forma parte de la sabiduría vulgar comunitaria. Todavía hoy, cuando a los dos nos toca ver cómo la pesadumbre aumenta y el optimismo insiste en irse, la familia puede escuchar de sus labios esa sentencia popular que describe que aun cuando uno siente que ya no tiene más armas para luchar y que, por lo tanto, la batalla está irremediablemente perdida, todavía es posible que el ataque cese, simplemente porque si todo proceso tiene un final, no hay razones para pensar que determinado mal es eterno.

Cuando ya el pensamiento de aquellos juristas y maestros de su ciencia que siempre creyeron que el poder penal tiene que estar sometido al Estado de Derecho, deambulaba por los desganos mas profundos y las nostalgias mas improductivas, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal, en dos decisiones seguidas, con una integración parcial del fuero ordinario, en las plumas de los Jueces Bruglia, Farah y Pociello Argerich, les ha devuelto a todos la esperanza de que la libertad durante el proceso vuelva a ser la regla y la prisión preventiva, el encarcelamiento antes de la condena, sólo una excepción en supuestos en los cuales haya peligro de que el imputado se fugue (en cuyo caso el juicio no podría hacerse en rebeldía) u obstaculice la investigación.

Vuelve a estar felizmente claro que el cargo que ha ocupado u ocupa un funcionario público no puede por sí mismo determinar un riesgo de obstaculizar el trabajo investigativo. Ese riesgo debe ser probado o cuando menos explicado en el caso puntual, no puede ser presumido.

Adicionalmente se vuelve a subrayar que la magnitud de la pena amenazada por la figura del delito que se investiga tampoco puede operar en soledad para justificar la cárcel de una persona que hasta ese momento es todavía inocente.

Por último el hecho de que el imputado siempre se hubiere puesto a disposición de las diferentes instancias judiciales conlleva también una valoración positiva que no puede obviarse.

Lo importante es, sin embargo, lo que no está escrito: la convicción de que nuestros conciudadanos merecen que las respuestas judiciales en casos de tanta importancia mediática se produzcan en procesos penales que respeten el estado de derecho y que no adecuan la violencia institucional de sus decisiones a las coyunturas políticas del momento. Lo demás debe ser resuelto en procesos políticos eleccionarios. La eficacia de la justicia se mide en respuestas de calidad en la reconstrucción histórica de los hechos investigados, no en el aumento estadístico de inocentes presos.

* El autor es el abogado defensor del diputado Julio De Vido, Doctor en Derecho (UBA) y profesor titular de la materia Derecho Penal (UBA)



FUENTE: INFOBAE NOTICIAS

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