En abril de este año, Rappi, PedidosYa y Glovo -las plataformas digitales que ofrecen el servicio de mensajería y reparto de comida a domicilio- sufrieron un revés judicial: la Justicia le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que prohíba su actividad en todo el territorio de la Ciudad hasta que cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el Código de Tránsito y Transporte. Pero ahora, en plena feria judicial, el juez Roberto Gallardo dio un paso más y dispuso la inmediata suspensión y bloqueo de las apps que no hayan cumplido con lo prescripto en la Ley 5.526 y su reglamentación
El juez Gallardo, que es el titular del Juzgado de Feria en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, les ordenó también a las empresas Visa Argentina S.A., Mastercard Cono Sur S.R.L., Tarjeta Naranja S.A. y American Express Agentina S.A. que dispongan la inmediata suspensión y bloqueo de las operaciones que por su conducto efectúen las empresas Rappi Arg. S.A.S., Kadavra S.A.S. (Glovo) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) en la Ciudad de Buenos Aires.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, la Justicia de primera instancia ordenó suspender la actividad de reparto de mercaderías y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en ciclorrodados o motovehículos a aquellas empresas que no hayan cumplido con lo prescripto en la Ley 5.526 y su reglamentación.
Requirió además a las tres empresas de delivery que presenten en el plazo de dos días la nómina del personal afectado al servicio de reparto de mercaderías, acreditando su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales, y haber entregado a cada conductor bajo su exclusiva cuenta y cargo: casco e indumentaria con bandas reflectivas reglamentaria, caja portaobjetos reglamentaria con sistema de ajuste al vehículo, comprobante de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes y copia de las libretas sanitarias.
Además, el juez Gallardo prohibió que sean los empleados quienes paguen por esos equipos de trabajo. “Queda expresamente vedado a las empresas citadas obligar a los empleados a costear las provisiones establecidas», advirtió el magistrado. Y completó que una vez cumplido lo requerido, se decidirá acerca de la rehabilitación de su funcionamiento provisional.
A su vez, ordenó al jefe de la Policía de la Ciudad que disponga la realización de operativos en la vía pública para identificar a los conductores de ciclorrodados y motovehículos afectados al transporte de mercadería, con detalle de la empresa para la que prestan servicios, y verificar, en todos los casos, las condiciones de seguridad de su tarea diaria.
Y que en caso de verificarse el incumplimiento “los agentes de la Policía de la Ciudad deberán proceder al decomiso de la caja portaobjetos y de su contenido dejando debida constancia”.
En cuanto a las empresas, podrán ser sancionadas con una multa de diez mil pesos por cada irregularidad verificada, cuyo pago se hará efectivo mediante embargo en las cuentas bancarias de su titularidad.
La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora en este amparo colectivo, solicitó la habilitación de la feria judicial para que se adopten una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada el 6 de diciembre de 2018, que fue confirmada el 10 de julio por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, conformada por su presidente, Carlos Balbín, y sus colegas Fabiana Schafriky Mariana Díaz.
En tanto, Rappi emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por este fallo que “afecta a toda nuestra comunidad”. Para la empresa, la resolución dictada por el juez Gallardo “perjudica tanto a repartidores como comercios locales y consumidores, y lamentamos profundamente dicha decisión judicial que será apelada. Seguiremos velando por los intereses de todas las partes con el mismo compromiso de siempre”, se agregó.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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