Turull se opone a que el TS pregunte al Constitucional sobre la aplicación de la amnistía a delito de desobediencia

El secretario general de Junts, Jordi Turull, ha alegado ante los magistrados que juzgaron el ‘procés’ en el Tribunal Supremo (TS) que es improcedente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación al delito de desobediencia y su encaje en la ley de amnistía.

Así consta en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que su defensa recuerda que ha solicitado hasta en dos ocasiones que se le aplique esa ley de amnistía que borraría los delitos de malversación y desobediencia que pesan sobre él y por los que está inhabilitado.

Señala que, tras enviar recurso de suplica al conocerse que el Supremo no veía amnistiable la malversación, ahora hace lo propio con la desobediencia y dice que el texto legal “no ofrece duda alguna sobre su adecuación con respecto a la Carta Magna”. Por eso, indica, se oponen “frontalmente” al planteamiento de cualquier cuestión de inconstitucionalidad en relación con ese delito.

UNA “ELUCUBRADA OPOSICIÓN”

Indica que parece que lo que pretende el tribunal es “tratar de justificar una elucubrada oposición” cuando en realidad lo que se “esconde es un cuestionamiento genérico de dicho instrumento –la cuestión de inconstitucionalidad– al no estar la amnistía expresamente prevista en la Constitución Española”.

Pero le advierte a los magistrados de que tras aprobarse la Constitución, se han aprobado también “diversas normas que prevén la amnistía, del mismo modo que ésta es expresamente reconocida en el derecho europeo”.

“Del mismo modo que, como ha sostenido tradicionalmente un amplio sector de la doctrina, aunque el art. 62 CE nada diga sobre la amnistía, de ello no cabe inferir el razonamiento (ilógico) de que nuestra Constitución la prohíba. Aunque parezca una obviedad, aquello que no está expresamente regulado o previsto en una norma no significa necesariamente que esté prohibido”, añade.

Por otro lado, la defensa de Turull recuerda que el TC “ha admitido que el legislador se encuentra plenamente facultado para aprobar leyes de amnistía” y subraya que “no son pocos los antecedentes en que el Tribunal Supremo ha declarado hechos amnistiados”.

EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Además, explican que la redacción de la norma “garantiza de forma suficientemente precisa el ámbito objetivo de aplicación de esta, salvaguardándose así el principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad”.

Para la defensa de Turull, dado que existe un objetivo legítimo en interés de la comunidad, como es la reconciliación social y política, “no cabe acudir a una inexistente arbitrariedad como fundamento axiológico de una pretendida inconstitucionalidad de la Ley Orgánica”.

También entiende que es rebatible que la ley de amnistía afecte a la igualdad, dado que, si bien no se debe tratar de forma distinta hechos iguales, “difícilmente” se encontrará un precedente histórico “sea asimilable al que fue objeto de enjuiciamiento en la presente causa especial” del ‘procés’.

Suma a esto que el principio de igualdad ante la ley no prohíbe la implementación de una medida discriminatoria, sino únicamente aquellas que “no se encuentren debidamente justificadas con arreglo a los principios y valores propios de un Estado democrático de derecho”.

Por último, entiende que tampoco se ataca con esta ley la exclusividad de los jueces para impartir justicia porque “ni se corrige ni se pone en duda el juicio fáctico y jurídico realizado por la Sala, sino que con la amnistía se limita a declarar amnistiados unos hechos por razones de índole política, tal como profusamente se detalla en el preámbulo de la citada ley”.


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