Si no tomaste tus vacaciones a fin de juntarlas con las próximas y despedirte de la rutina diaria por más días o tu jefe te pidió no salir, ¡cuidado! Cualquiera de las dos opciones amerita una infracción calificada como “insubsanable”, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral, menciona que los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configura una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente.
De acuerdo a la entidad, el fin de esta decisión es proteger el período de descanso, pues este permite una mejor conciliación de las responsabilidades familiares, vida personal y ocio, entre otros aspectos.
Cabe mencionar que el nuevo criterio contradice a una anterior resolución en la que el ente fiscalizador menciona que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713″.
¿Qué hacer para evitar sanciones?
Una de las recomendaciones para evitar sanciones, las cuales se pueden dar hasta en un plazo de cuatro años, es revisar el récord vacacional del personal, a fin de programar el descanso vacacional de manera oportuna.
Además, que al identificar que los trabajadores no utilizan sus vacaciones a tiempo, se realicen convenios de reducción, como la “compra” de vacaciones, para reducir el número de días susceptibles de vencer, menciona el Estudio Echecopar.
“Cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para que los trabajadores planteen denuncias contra la empresa”, agregan.
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