
Las y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) no podrán registrarse para poder ser elegidos como presidente de un órgano electoral.
Así lo confirmó este miércoles por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública, las y los magistrados resolvieron la impugnación que presentó una consejera del Instituto Electoral del Estado de Chiapas, en contra de las bases de la convocatoria para designar a la presidenta del mismo.
Y es que la convocatoria le impedía ser designada como consejera presidenta, debido a que ocupó un cargo como consejera electoral. Sin embargo, argumentó que tal restricción carecía de fundamento legal y de sentido, ya que se trataba de cargos diferentes.
“El pleno del TEPJF, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la convocatoria cuestionada, porque ambos cargos son esencialmente idénticos y tanto en la Constitución como en la ley y en la convocatoria, se restringe la reelección de autoridades electorales, con el propósito de salvaguardar los principios de pluralidad y alternancia”, se lee en la resolución.
El TEPJF indicó que estos principios tienen como objetivo de que más mujeres puedan acceder a los cargos de poder y de toma de decisiones dentro de las instituciones electorales; además de garantizar la renovación periódica de estas autoridades, asegurando una composición plural e imparcial que evita la formación de facciones dentro de los órganos encargados de la función electoral.
Como antecedente, el pasado 15 de mayo la Sala Superior del Tribunal resolvió que la consejera electoral del INE, Carla Humphrey, no podía aspirar a ser presidenta del instituto por un periodo diferente al que ya fue nombrada, ya que está bajo la prohibición de reelección prevista en la Constitución.
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