El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este 22 de junio la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la que se determinó que el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Gabriel Quadri de la Torre, sí cometió violencia política de género contra la legisladora de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Salma Luévano.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal analizó diversas alegaciones relacionadas con la determinación de la Sala Regional atribuida al panista, debido a diversas publicaciones realizadas en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y, en particular, de la morenista.
En contra de la sentencia, el diputado federal alegó en su momento que no se actualizaron los elementos de violencia política de género y que sus publicaciones se encontraban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, así como por la libertad de expresión.
En este contexto, la Sala Superior aprobó por mayoría de votos dejar subsistente la determinación de que las publicaciones sí constituyen violencia de género, ya que no se pueden considerar protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libre expresión.
“De un análisis integral y contextual, no se advierte que los mensajes denunciados tengan un vínculo directo y específico con alguna actividad legislativa del diputado, ni que se hubiese tratado de alguna crítica severa al trabajo legislativo de la diputada, pues más bien se trataron de manifestaciones en las que se utilizó un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en contra de las mujeres trans”, señalaron los magistrados.
En este sentido, los magistrados desecharon la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, por lo que ahora debe emitir una nueva en la que determine:
a) “dejar insubsistente la determinación de incumplimiento de las medidas cautelares;
b) tener por acreditada la violencia política de género de tipo simbólica por medios digitales en contra de la diputada de Morena;
c) no se acredita la reincidencia en la conducta por parte del diputado Gabriel Quadri, así como tampoco se justifica la pérdida de su modo honesto de vivir,
d) establecer, con plenitud de atribuciones, y considerando el contexto integral y circunstancias particulares de los hechos del asunto, así como la materia de análisis, una temporalidad única sin consideración de reincidencia, para efecto de la inscripción del diputado denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE), como medida de reparación integral”.
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