El Tribunal Constitucional (TC) declaró parcialmente fundada la demanda contra la Ley 31288, presentada por el Poder Ejecutivo. Esta decisión afecta diversas conductas infractoras en la responsabilidad administrativa funcional y las medidas relacionadas con la Contraloría General de la República.
De acuerdo con el fallo, el TC consideró inconstitucionales varias infracciones del artículo 46 de la Ley 27785, que fueron modificadas por la Ley 31288 en 2021. Entre ellas, las del numeral 6, y del 24 al 27, así como la referencia a la “grave afectación al servicio público” en diversas infracciones, incluyendo los numerales del 1 al 5, 7, 10 al 15, 17, 18, 22, 23, 28 y 32.
Asimismo, el TC declaró contrarias a la carta magna otras normas relacionadas, como el literal c) del numeral 1.1 del artículo 68 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador y ciertas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución instó al Congreso a definir claramente las competencias sancionadoras entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y la Contraloría General, según lo señalado en el fundamento 49 de la sentencia. Además, aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos sobre los procesos ya concluidos o en trámite.

En la sesión de votación, los magistrados Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez votaron a favor de todos los puntos resolutivos. Por su parte, Manuel Monteagudo Valdez mostró discrepancias con el punto 4; mientras que los magistrados Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro votaron de manera singular, declarando infundada la demanda.
Esta demanda fue presentada durante la gestión de Francisco Sagasti, dos días antes de que entregara el cargo a Pedro Castillo en 2021. La Contraloría había señalado que la inconstitucionalidad de la Ley 31288 podría beneficiar a investigados en casos de corrupción del gobierno de Castillo Terrones.
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