Sobre pilotos, parlantes, megáfonos y la libertad de no escuchar (una mirada distinta)

Recientemente en el país de las polémicas se abrió el debate sobre la conducta de los pilotos de Aerolíneas Argentinas y el uso que estos hacían de los parlantes de los aviones para hacer oír sus reclamos sindicales y políticos.

Así el país se dividió en dos nuevamente, de un lado quienes apoyaban a los pilotos y su derecho a la libre expresión y del otro quienes repudiaban tal conducta, muchos de ellos pidiendo derecho a réplica -por redes sociales y medios periodísticos- solicitando megáfonos o el uso de los parlantes del avión por parte de los pasajeros para poder también hacer oír sus quejas o reclamos políticos y sindicales, básicamente un ojo por ojo de una libertad de expresión mal entendida.

A mi juicio las soluciones a estas conductas requieren de una meditación y estudio más profundas, una mirada distinta a las libertades para poder reflexionar y es ahí donde vale recordar un viejo caso de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, el caso “Public Utilities Commision vs. Pollak” del año 1952, ese caso se planteo a raíz de que la Comisión de Servicios Públicos del Distrito de Columbia, dictó una ordenanza concediendo a la Empresa de Transporte Capital autorización para propagar en sus ómnibus y tranvías, programas de radio compuestos por un 90% música y un 10% de avisos y propaganda comercial, el Sr. Pollak argumentó que dicha autorización interfería con la libertad de conversación de él y de otros pasajeros, haciendo necesario que forzasen sus voces para poder oírse, también argumentó que la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantizaba la libertad de escuchar solo aquello que deseaba oír.

Si bien la Corte por mayoría terminó concluyendo que no había violación a derecho constitucional alguno luego de escuchar a varios testigos declarar sobre el volumen de la radio en los colectivos, si exploró y se explayó profundamente la libertad de no escuchar que es la que nos interesa en este caso. Así el Juez Black opinó sobre este asunto “creo que al obligar a los pasajeros de Transporte Capital a escuchar la propalación de noticias, discursos o propaganda de cualquier clase, se viola la primera enmienda“.

Por su parte el Juez Douglas fue más extenso en su voto y argumentó que el derecho a la soledad es el comienzo de toda libertad, que el individuo pierde lógicamente parte de ese derecho al aislamiento cuando transita por las calles o visita lugares públicos, pero aun así no se lo puede obligar a hacer determinadas cosas como profesar un culto, o una idea política o asistir a un servicio religioso o acto político. Que estas libertades permiten también oponerse a cualquier presión contraria, que la libertad de pensamiento y de elección constituyen aspectos muy importantes del derecho constitucional a la soledad para concluir que obligar a alguien a escuchar implica una forma de coerción que viola la libertad de aislamiento.

Concluyó su voto diciendo textualmente: “Cuando en la intimidad de nuestro hogar escuchamos un programa desagradable, nos queda el recurso de cambiar de estación o de apagar el aparato. Si escuchamos un programa ofensivo mientas comemos en un restaurant, podemos levantarnos e irnos; pero el hombre que viaja en un ómnibus o en un tranvía por razones de fuerza mayor, no tiene otro recurso más que permanecer sentado y escuchar. Cuando obligamos a alguien a escuchar ideas ajenas, damos al propagandista un arma muy poderosa. Aunque el propósito sea benigno en la actualidad, no sabemos cómo será mañana… Para el bien de la libertad, no se le puede permitir a ningún gobierno que obligue al pueblo a escuchar determinados programas de radio. El derecho a la soledad y al asilamiento entraña el derecho a elegir los entretenimientos, la propaganda y la filosofía política. Si se deja al pueblo este derecho de elección en forma absoluta, se recogerán dividendos de honradez e integridad”.

Creo que debemos aprender y reflexionar mucho acerca de la libertad y sus diferentes formas, claramente se erra el camino cuando a una pretensa libertad de expresión se le opone otra pretensa libertad de expresión sin tener en cuenta al valor que entraña para las libertades del individuo el derecho a no escuchar.

Los sindicalistas deben respetar dicho derecho, los pasajeros también y si así no sucediera el Estado nos debe garantizar la libertad de no escuchar cuando viajamos en avión.

Mucho debemos meditar en silencio como sociedad sobre los alcances e implicancias de las libertades individuales. En este caso tenemos derecho a no escuchar y nadie nos puede obligar a escuchar sus proclamas políticas o sindicales por más que se crean justas –ni de pilotos, ni de pasajeros- y si así no sucediese el Estado a través del Gobierno de turno es quien debe garantizarnos tal libertad. Como dice el Juez Douglas solo respetando la libertad de no escuchar del otro recogeremos los dividendos de honradez e integridad en el pueblo.

* Abogado y defensor de las libertades individuales

@Alberdianoarg

 



FUENTE: INFOBAE NOTICIAS

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