Sentencia clave: el Supremo quita la pensión de jubilación activa a un autónomo por ser “societario”

Un jubilado recopilando billetes de euro (Getty Images).
Un jubilado recopilando billetes de euro (Getty Images). (Maarten Wouters/)

Un ciudadano de Vigo, autónomo, había conseguido una pensión de jubilación activa gracias al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero el Tribunal Supremo decidió retirársela y, por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social optó por no concederle este tipo de pensión. El motivo de esta decisión emitida por el Alto Tribunal se debe a que este trabajador por cuenta propia era autónomo “societario” en vez de “clásico”, según informa Faro de Vigo.

El hombre es socio y administrador único de Quimper Consulting, una asesoría. Por este motivo, se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, tenía a siete trabajadores contratados, pero en 2019 decidió retirarse acogiéndose a la jubilación activa. Esta opción se destina a las personas que se encuentran en edad de jubilación y disfrutan de un porcentaje de su pensión, mientras realizan algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial.

Sin embargo, para sorpresa de este empresario, la Seguridad Social decidió denegarle la solicitud de jubilación activa, dado que consideraron que no se trataba de una persona con trabajadores a su cargo. Ante este rechazo, el hombre elevó el caso a los juzgados, tanto en primera instancia y, posteriormente, en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quienes le dieron la razón. De esta forma, los tribunales gallegos estimaron que tenía derecha a recibir el 100% de su pensión, mientras, a su vez, mantenía abierta la asesoría.

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La sentencia del Tribunal Supremo

a Seguridad Social no quedó conforme y decidió llevar el caso al Tribunal Supremo. De esta forma, durante el pasado mes de julio emitieron la sentencia al respecto: no tiene derecho a la pensión activa. Sin embargo, es importante conocer los motivos de este rechazo, los cuales giran en torno a si el hombre cumplía los requisitos para recibir la pensión activa o no. El Alto tribunal consideró que no los cumplía, debido a que solo los autónomos clásicos tienen derecho a una pensión activa.

La diferencia entre autónomo clásico y societario es que el primero lleva a cabo su actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo de su negocio; mientras que el segundo, realiza la actividad, pero no por cuenta propia, sino para una sociedad capital, que es la que corre a cargo de los riesgos. Y en este último es el caso de este hombre, quien llevaba a cabo la actividad para una sociedad y, por lo tanto, no tenía derecho a recibir la pensión activa.

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