
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión del Justicia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) resolver las impugnaciones que emitió el grupo del exgobernador de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, luego de que fueron eliminados de la conformación del VIII Consejo Político Nacional (CPN), pese a haber ganado las elecciones internas.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que se emita una nueva resolución que resuelva, de forma integral, la impugnación que promovieron Gabriela Candelaria y Esteban Fernández, mismo que mostraron inconformidad después de que se eligió a otros representantes de la entidad, pese a que no obtuvieron la victoria en las elecciones internas.
De acuerdo a lo que se resolvió, la queja fue contra la Comisión Nacional de Procesos Internos, misma que se encargó de validar y rechazar los registros de las plantillas de aspirantes al CPN, los cuales eligieron a Dora Elba Jiménez Lazcano -como presidenta- y José Gonzalo Badillo Ortiz -como secretario técnico-, aunque se había dado como ganadores a los alcaldes Sergio Baños Rubio y Alejandro Dionicio Velasco.
“Se revoca la resolución impugnada, para los efectos precisados en este ejecutadoria. (…) Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron electrónicamente la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, se pudo leer en la resolución.

La decisión que tomó el Tribunal Electoral indicó que la Comisión Nacional de Justicia no realizó ningún pronunciamiento sobre la queja de los militantes antes mencionados, por lo que, al no justificar la razón del cambio de integrantes del CPN, deberán revocar las resoluciones.
“La CNJ omitió pronunciarse sobre la falta de motivación de los actores, que los actores hicieron valer en el juicio primigenio, al señalar que la Comisión de Procesos se limitó a sostener que notó inconsistencias en la aplicación de los procedimientos que la obligaron a modificar al órgano auxiliar, sin dar a conocer cuáles fueron las inconsistencias presuntamente detectadas”, se explicó.
Tras dicha explicación, también se detalló que el órgano interno del tricolor no cumplió con el principio de exhaustividad, es decir, con tener congruencia entre los estatutos y las determinaciones, motivo por el cual se catalogó como indebida la fundaciones y motivación de la decisión.
“(Se determinó que la comisión) dejó de cumplir el principio de exhaustividad, la congruencia externa de la resolución, lo que trascendió también a una indebida fundamentación y motivación de la decisión”
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