El pasado 10 de junio, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 31458, que reconoce a las ollas comunes y busca garantizar su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios. La norma también tiene como desafío contribuir a la lucha frente a la actual crisis alimentaria.
El reglamento consta de 15 artículos y tres disposiciones transitorias incluidas en el Decreto Supremo Nº 002-2022-MIDIS. En ellas se determina que una olla común debe tener como mínimo 15 beneficiarios; además, se las reconoce como organizaciones sociales de base y se define el procedimiento para su constitución voluntaria como comedores populares.
Los gobiernos locales serán los encargados de inscribir a estas iniciativas y sus beneficiarios en el Registro Único Nacional de ollas comunes (Runoc).
MUNICIPALIDADES A CARGO DE LA LOGÍSTICA
También se establece que las municipalidades estarán a cargo de la logística alimentaria de las ollas comunes. Asimismo, el Midis atenderá a las ollas comunes “a través de la adquisición y distribución de alimentos, mediante diversos mecanismos (compra de alimentos, tarjetas alimentarias, cupones y otros)”.
Sin embargo, algunas dirigentas de estas organizaciones señalaron que deben hacerse “observaciones y reajustes” para garantizar que los alimentos lleguen de manera efectiva a su destino.
Fortunata Palomino e Irene Chávez, dos dirigentas de ollas comunes, en una entrevista a RPP, consideraron que delegar la logística alimentaria a las municipalidades representa un riesgo para sus organizaciones.
“Por una sencilla razón no estamos de acuerdo con que los municipios sean parte de la entrega de víveres, porque muchas veces desvían los recursos que deberían llegar directamente a las personas que necesitan […] porque hacen clientelismo político o entregan a las personas que son sus afines o los dirigentes de las asociaciones que no están dentro del padrón de las ollas comunes”, manifestó Palomino.
Cabe indicar que el reglamento señala que el Midis, en coordinación con la Contraloría General de la República y el Congreso de la República, participará en las acciones que garanticen el control y fiscalización a los procesos para la atención alimentaria dentro de la Ley.
BENEFICIOS DE LA REGLAMENTACIÓN Y DESAFÍOS
Alexandra Ames, jefa del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad del Pacifico, destacó que las ollas comunes se han venido posicionado a lo largo de los meses en tanto que los comederos populares formales no alcanzaban a cubrir la demanda de alimentos para los más pobres durante la pandemia.
En diálogo con Infobae, manifestó que el reglamento aprobado no solo permite formalizar a las ollas comunes, sino que también posibilita al Estado tener conocimiento de dónde están y cuántos son los beneficiarios que asisten, mejorándose así la gestión en la dotación de alimentos.
Respecto a la decisión de delegar la logística alimentaria a los gobiernos locales, Ames indicó que esta no es una nueva modalidad y que ya se ha trabajado en el Estado desde hace varios años con los comedores populares y los vasos de leche.
“El sentido es que, desde esta perspectiva, el Gobierno nacional transfiere una cantidad de dinero para que sea el gobierno local el que se encargue de la logística. Pensar en una logística desde el gobierno nacional en un país geográficamente tan complejo es muy difícil”, manifestó y agregó que se debe apostar por la descentralización y además de la transferencia de capacidades.
Por otro lado, consideró que el número mínimo de beneficiarios (15) para determinar una olla común es inclusivo. Además, resaltó que es necesaria la digitalización de la información del padrón de comensales para tener claro el número de beneficiarios, así como para evitar la duplicidad del beneficio en otros comedores.
También vio necesario “un foco de seguimiento y evaluación que garantice la adecuada nutrición de las personas que forman parte de este beneficio, especialmente los niños”.
Decreto Supremo Que Aprueba El Reglamento de La Ley n 31458 Decreto Supremo n 002 2022 Midis 2076344 2 by Carlos Alexander Espinoza Huañahui on Scribd
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