En la noche del 22 de noviembre, la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín le cerró la puerta a la revocatoria del alcalde de Medellín luego de que no certificara los estados contables del comité promotor, ya que estos habrían superado los topes de financiación para este tipo de iniciativas ciudadanas.
“No certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la revocatoria del mandato denominada “El pacto por Medellín te salvará porque te amamos te vamos a salvar”, en el entendido que los estados contables de la campaña de recolección de apoyos entregados por el comité promotor reflejaron la superación de los topes individuales permitidos por el Consejo Nacional Electoral”, se puede leer en la decisión de la registradora Especial del Estado Civil de Medellín, Hilda Luz Jara Vélez
En la decisión, la registradora Especial de Medellín advierte que no le cabe recurso alguno.
Ante la decisión de la Registraduría, el alcalde Quintero, a través de Twitter, celebró:
“Se cae definitivamente la revocatoria fraudulenta pero no implica eso que ganamos la batalla. Intentarán de todas las formas y con todas su cabezas hacer daño. Son víboras de 10 cabezas dispuestas a todo”.
Lo sorprendente de la decisión de la entidad es que se conoce horas después de que el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenara destrabar la revocatoria y llamar a elecciones en ocho días.
Revocatoria Daniel Quintero: Tribunal de Antioquia insiste en que se llame a elecciones
Luego de que el pasado 16 de noviembre la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitara al Tribunal Administrativo de Antioquia claridad sobre el fallo que este emitió el 9 de noviembre y en el que ordenaba al órgano electoral destrabar la revocatoria en contra del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, y llamar a elecciones en un plazo de ocho días, el mismo tribunal desestimó la petición de la Registraduría y ordenó, una vez más que en ocho días se llamen a los medellinenses a las urnas.
Es importante recordar que la solicitud de claridad sobre el fallo que elevó la Registraduría se sustentaba en el posible choque de trenes, pues la decisión del tribunal podría entrar a controvertir la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que era “diametralmente opuesta y anterior al fallo” del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Así mismo, de acuerdo con información de El Colombiano, la Registraduría también había pedido “complementar el fallo en cuanto a los motivos por los cuales se tendrían que desconocer la tutela previa, así como el hecho de adicionar la providencia, explicando la posibilidad o la imposibilidad de requerir amparo o tutela al debido proceso por supuesta falta de celeridad o inacción del Consejo Nacional Electoral para que verifique los topes electorales”.
Ante este requerimiento, el magistrado ponente Daniel Montero Betancur, en la decisión que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, aclaró que una cosa es la actuación administrativa del Consejo Nacional Electoral (CNE) y otra la actuación que la Registraduría debe adelantar en este proceso.
“Una cosa es la actuación administrativa que adelanta el Consejo Nacional Electoral para constatar y, en caso de incumplimiento, imponer las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico por el desconocimiento de los topes de financiación de la campaña, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control que tiene asignada en materia electoral y otra bien distinta la actuación que debe adelantar la Registraduría en el trámite de la revocatoria del mandato con miras a resolver sobre la certificación a la que se refiere el artículo 15 de la ley 1757 de 2015″, se puede leer en el documento.
Finalmente, el magistrado ordenó que se certificara la revocatoria y se notifique al presidente de la República, Gustavo Petro, para que se convoque a elecciones.
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