La reforma laboral del DNU dictado por Javier Milei marcará el comienzo de una relación tormentosa del flamante gobierno con el sindicalismo. Hay algunas decisiones que aparecen atenuadas respecto de lo que se preveía, pero existen otras más duras que estarán signadas por los conflictos, por más que el objetivo declamado del Presidente sea favorecer la generación de empleo.
El rechazo unánime de los gremialistas, que llegará a la Justicia, estará centrado en una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
Otro cambio que generará controversias es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: allí se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.
En el DNU se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La argumentación que figura entre los considerandos del DNU es la siguiente: “Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.
La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
Uno de los puntos que afectará a los sindicatos está vinculado con las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. En el DNU se establece “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, correrá peligro porque deberá tener el aval “explícito” de los empleados.
La reforma laboral del gobierno de Milei contempla, además, la extensión del período de prueba de los trabajadores, que era de 3 meses: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Allí también aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.
El sindicalismo temía que la reforma laboral avanzara contra la ultraactividad de los convenios colectivos, que obliga a mantener su vigencia hasta no negociar uno nuevo, pero el DNU, en una redacción algo ambigua, afirma que “una convención colectiva de trabajo cuyo término estuviere vencido solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Y agrega: “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”. De esa forma, quedaría a salvo la ultraactividad para las condiciones de trabajo y también las cuotas solidarias, por ejemplo, porque justamente se incluyen en los convenios por acuerdo de empresarios y sindicalistas.
Con la mira puesta en penalizar las protestas extorsivas en las empresas, por otra parte, el DNU incorpora como “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento” y detalla en qué casos se aplica: “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.
Otros aspectos salientes de la reforma laboral de Milei, según destaca un informe del estudio Aquino Abogados, que encabeza Marcelo Aquino, son los siguientes:
Definición de relación de dependencia/Presunción
Se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia (por ejemplo, la Justicia del Trabajo no podría considerar que se trata de una relación de dependencia a los médicos que facturan de manera exclusiva para un sanatorio).
Trabajadores independientes con colaboradores
Se establece que un trabajador autónomo (contratado bajo alguna de las modalidades antes mencionadas), podrá valerse de hasta 5 trabajadores también autónomos, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN. No existiendo relación de dependencia entre el contratante (comitente) y estos colaboradores del tercero.
Contratistas
Se elimina la posibilidad de considerar que los empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados del contratante, sin perjuicio de que este último es solidariamente responsable de las obligaciones laborales del empleador respecto del empleado en cuestión.
Registro de empleados
Simplificación del mismo mediante un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.
Irrenunciabilidad de derechos
Se modificaría su alcance. Se permitiría que todas aquellas condiciones acordadas por encima de la ley y/o los convenios colectivos de trabajo, es decir las convenidas entre las partes y/o por usos y costumbres, pueden ser renunciables por el trabajador (por ejemplo, el pago de una suma mensual por encima del salario de la categoría de convenio).
Indemnización especial por despido discriminatorio
Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto de que se acredite discriminación alguna. ¿Lo novedoso? Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
Reingreso del trabajador
Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo. La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.
Créditos laborales
En caso de deudas laborales, se aplicará la misma pauta de actualización, es decir, variación del IPC desde la fecha de origen de la deuda más el 3% de interés anual. De esta manera se neutralizaría cualquier criterio de la Justicia de ajustar valores con pautas totalmente desproporcionadas.
Derogación del Estatuto del Viajante de Comercio
La derogación de la Ley N° 14.546 no afecta los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por el régimen establecido en la ley que se deroga. Las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que resulten aplicables. La representación sindical y empleadora deberán impulsar la negociación colectiva relativa con el fin de de otorgar el marco adicional que consideren menester adecuado a las circunstancias actuales si correspondiere.
Teletrabajo/Reversibilidad
No sólo el trabajador tendrá derecho a retomar tareas presenciales sino que se le reconoce tal facultad al empleador también.
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