El anuncio de intervención de la empresa Vicentin y el envío al Congreso de una ley para su expropiación sacudió el panorama político y generó un fuerte rechazo de los sectores opositores. No obstante, también despertó intensos debates en el ámbito del derecho constitucional.
En su artículo 17, la Constitución establece que la propiedad privada es inviolable. E inmediatamente después aclara que existe una excepción: cuando la propiedad es declarada de utilidad pública, siempre y cuando sea declarada así por una ley de Congreso y previamente indemnizada.
En este marco, los especialistas consultados por Infobae señalaron que las expropiaciones están previstas por el derecho local. Sin embargo, existen muchas discrepancias en cuanto la forma en que el Gobierno nacional va a llevar adelante la expropiación.
Según explicó el especialista en Derecho Constitucional y profesor de la UBA, Felix V. Lonigro, “el Estado puede quedarse con la propiedad de un particular únicamente a través de un proceso de expropiación que debe seguir los pasos correspondientes: en primer lugar, una declaración de utilidad pública por parte del Congreso, luego una indemnización, y ,en caso de que no haya acuerdo, un juicio para definir el monto de la misma”.
“Pero nunca se puede hacer con una atropellada como plantea el Gobierno, pagándole la indemnización con la deuda. Así como lo plantearon, con una expropiación adelantada con la figura de la intervención, es una burrada jurídica inadmisible. Si el Gobierno quiere cobrar lo que le deben tiene que iniciar un juicio como cualquier acreedor. Porque si no, con ese criterio cualquier deudor de la AFIP podría terminar siendo expropiado”, explicó a Infobae.
No obstante, Lonigro no atribuyó la maniobra a un desconocimiento del derecho sino más bien a una intención de avanzar en base a “conceptos políticos”.
“Están haciendo lo mismo que en YPF: quieren expropiar pero como el trámite legislativo es largo avanzan con una intervención totalmente inconstitucional”, agregó.
Ante la consulta de Infobae, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, detalló que la ley de expropiaciones -sancionada por el presidente de facto Jorge Rafael Videla- prevé dos tipos de ocupación temporaria: la normal y la anormal.
Si bien la primera se puede dictar por decreto, como en el caso de Vicentin, solo es aplicable a casos urgentes. “Acá no se dan esos presupuestos porque tenés un proceso concursal abierto y la empresa no está por extinguirse, ni siquiera está en quiebra todavía”, detalló.
“Eso es de dudosa constitucionalidad. Y para evitar situaciones como un vaciamiento está el juez, que podría designar un interventor. El Estado es el principal acreedor, tendría que haber ido por vía judicial”, aseguró.
Y agregó que puede ocurrir que “otra vez paguemos tres veces lo que vale una empresa, la última expropiación (YPF) no salió bien”.
El abogado constitucionalista Domingo Rondina señaló que la ocupación temporaria está prevista en la ley de expropiación (en su artículo 57) y consideró que “era la única manera posible de hacerlo porque si se empieza con el proceso de expropiación -que puede llevar de mese a años- el valor de la firma se deteriora y también existe la posibilidad de que sus dueños intenten vaciarla”.
Rondina interpreta que el Gobierno avanzó con las dos medidas en simultáneo por temor a un vaciamiento. “El Estado entonces hace una ocupación temporánea mientras envía el proyecto al Congreso y si después no se aprueba, no se queda con nada. Es más, deberá indemnizar por los meses que haya durado la ocupación. Es todo perfectamente válido”, opinó.
En cuanto a la expropiación en sí, explicó que desde 1853 la propiedad no se entiende en términos absolutos sino “en su función social”. “Hasta el mismo Alberdi -padre del constitucionalismo argentino- lo entendía así. Se prohíbe la confiscación -sin pago de indeminización- pero se permite la expropiación, previa declaración de utilidad pública”, dijo y aclaró que “hay innumerables fallos que justifican el proceder del Ejecutivo”.
Para el constitucionalista Jorge Dieguez existe un problema más de fondo, ya que “salvo un supuesto de extrema urgencia el Ejecutivo no tiene poderes constitucionales para disponer una medida como la adoptada”.
En ese sentido, reconoce que existen disposiciones que permiten actuar por encima de la “inviolabilidad” de la propiedad privada, pero “son de interpretación absolutamente restrictiva”.
Por lo tanto, al estar el Congreso en sesiones -virtuales- “solo el Poder Legislativo podría adoptar una medida semejante”. Además, agrega que la empresa está concursada y el juez podría disponer la intervención judicial.
“Para tener una idea, con una regulación de la propiedad ligeramente menos categórica que la nuestra, la Suprema Corte de los Estados Unidos, en plena guerra de Corea, le prohibió al Presidente Harry Truman tomar el control de una fábrica de acero cuya producción resultaba de vital importancia para la provisión de material bélico y el consiguiente esfuerzo de guerra el cual se veía amenazado por una huelga general de los trabajadores siderúrgicos. A pesar de contar con el apoyo de los propios trabajadores, la Corte entendió que el Presidente había ido más allá de sus poderes constitucionales al tomar el control de la empresa sin autorización del Congreso y lo juzgó como una confiscación”, ejemplificó.
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FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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