¿Qué obligación tienen las empresas de publicar sus balances de carbono?

Pocos países exigen a las empresas que calculen y publiquen sus balances de emisiones de gases de efecto invernadero, pero las legislaciones se multiplican, especialmente para los mayores emisores y los grupos que cotizan en bolsa.

– Legislaciones en vigor –

En la actualidad, las escasas obligaciones se refieren únicamente a las emisiones directamente vinculadas con el punto Nº1, es decir las actividades de la empresa (combustión in situ, flota de vehículos, etc) y el punto Nº2: la producción de la energía que compra (electricidad, calor/frío, etc.)

El punto Nº3, que reúne las emisiones en fases anteriores de la producción (compra de bienes y servicios, transporte, bienes inmovilizados y arrendamientos, desplazamientos profesionales, inversiones) y en fases posteriores (residuos, uso y final de la vida útil de los productos, franquicias, desplazamientos domicilio-trabajo), es opcional pero recomendable.

Estas legislaciones prevén la publicación por la empresa de la metodología utilizada y, en su caso, de las emisiones excluidas del cálculo.

Desde 2013, la Companies Act obliga a las empresas en el Reino Unido que cotizan en Bolsa a incluir en su informe anual la cantidad de gases de efecto invernadero emitida por los puntos 1 y 2.

Desde abril de 2019, esta obligación también se aplica a las grandes empresas y a algunas otras que consumen más de 40.000 kWh de energía.

El departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Defra) proporciona una metodología y una base de datos.

En Francia, las empresas con más de 500 empleados deben publicar y actualizar cada cuatro años su balance de emisiones y su plan de transición desde 2010.

A partir de 2019, se puede aplicar una sanción de hasta 10.350 dólares (20.700 dólares si hay reincidencia) en caso de incumplimiento o no conformidad.

En 2018, la obligación afectaba a unas 3.200 empresas, con una tasa de cumplimiento del 36%, según la Agencia de Medio Ambiente y Control de la Energía (Ademe).

En Japón, la obligación -que data de 2006- afecta a las empresas de determinados sectores (energía, transportes), así como a las que tienen más de 20 empleados y emiten más del equivalente de 3.000 toneladas de CO2.

Se extendió a las 4.000 empresas más grandes en la primavera boreal de 2022, y se están celebrando conversaciones en Hong Kong para su aplicación en 2025.

– Legislaciones futuras –

A finales de junio, los eurodiputados votaron una directiva sobre la publicación de información sobre sostenibilidad (CSRD) que se aplicará a casi 50.000 empresas en la Unión Europea (de más de 250 empleados y 40 millones de euros de volumen de negocios).

A partir de 2024 deberán detallar la información relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero en toda su cadena de valor.

El Grupo Consultivo Europeo sobre Información Financiera (Efrag) está trabajando para transformar esta directiva en normas contables armonizadas en toda Europa.

Está en contacto con la fundación NIIF que gestiona las normas contables mundiales de referencia y cuya Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (ISSB) está preparando una primera norma climática para finales de año. Un proyecto apoyado por numerosas jurisdicciones.

En Estados Unidos, las empresas que cotizan en la Bolsa estarán obligadas, a partir de 2024, a publicar sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el punto Nº3 cuando sea importante, así como su exposición al riesgo climático.

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