Qué debes hacer para que el SAT te devuelva dinero

Cómo solicitar mi saldo a favor ante el SAT (Archivo)
Cómo solicitar mi saldo a favor ante el SAT (Archivo) (Infobae/)

Cada año, los ciudadanos mexicanos que ya tienen una actividad económica registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben estar al pendiente de la declaración anual. Para la declaración anual 2023, la fecha límite para compartir la información de deducción de impuestos de personas físicas y morales es el 31 de marzo de 2024.

En este proceso, las personas tendrán la oportunidad de corroborar sus declaraciones fiscales y así saber si tienen un saldo a favor, en consecuencia podrían acceder a una devolución por parte del SAT

Cabe recordar que el saldo a favor es la cantidad de dinero excedente que un contribuyente pagó a las autoridades fiscales bajo el concepto de impuestos; el saldo a favor se deduce cuando una persona aportó más a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) u otro tipo de impuestos deducibles de lo que es su gasto – ingreso anual.

Para ello, las personas tienen que estar muy pendientes de sus movimientos fiscales a lo largo del año, ya que en su declaración anual podrán declarar impuestos como el pago de colegiaturas, servicios médicos, seguros, entre otros más para que se vea reflejado un saldo a favor.

Quiénes deben presentar declaración anual de impuestos en México y cuáles son las consecuencias de no hacerlo?
Quiénes deben presentar declaración anual de impuestos en México y cuáles son las consecuencias de no hacerlo? (Freepik)

De acuerdo con el portal oficial del SAT, el derecho a obtener —en su beneficio— las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables están contempladas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

¿Cómo obtener un saldo a favor?

Según el SAT, en la declaración anual las personas se pueden dar cuenta si tienen un saldo a favor de deducibles de impuestos. Así lo definió en su sitio web.

“Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad”.

Para solicitar la devolución de ese dinero, lo primero que se tiene que realizar es la declaración anual correspondiente al año en curso, debe realizarse en tiempo y forma con toda la información desglosada. Además deben de presentar su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable vigente, según corresponda el caso.

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Para pedir el saldo a favor, se debe tener activa la e.firma del SAT (Archivo)

Además deben tener su información fiscal actualizada, es decir con domicilio correcto, así como correo electrónico y la activación de la e.firma o e.firma portable

Sin embargo, para hacer valer el derecho de saldo a favor facilitamos el proceso de devolución ofreciéndote la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, según la pagina del SAT. Esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso.

Por otra parte, deben considerarse lo siguiente:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
  • Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.


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