Por presunta vulneración de derechos de menores, profieren pliego de cargos a defensora de familia de Norte de Santander

ICBF
La Procuraduría calificó la presunta conducta de la funcionaria del Icbf como grave, a título de grave – crédito Contraloría General de la República

La Procuraduría General de la Nación (PGN) formuló pliego de cargos a la defensora de familia de la regional Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Martha Teresa Jaimes Galvis, por presuntamente cometer irregularidades en el proceso de restablecimiento de derechos de dos niños y dos niñas.

De acuerdo con el organismo de control, la funcionaria habría omitido realizar de manera adecuada los trámites de vinculación de todo los representantes legales de los cuatro menores de edad en dicho proceso de restablecimiento de derechos, el cual estaba enfocado en brindar orientación y asistencia familiar.

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“El ente disciplinario investiga las razones de la investigada para conceder el cuidado de dos niños y dos niñas a su progenitor con un equipo interdisciplinario conformado por una coordinadora de un asilo, psicólogas, trabajadora social, nutricionista y Jaimes Galvis”, explicó la PGN en un boletín informativo.

Así las cosas, la entidad aseguró que, de comprobarse las irregularidades y la vinculación de la funcionaria con ellas, se trataría de una vulneración de los derechos de los niños en el proceso. Por tanto, de manera provisional, la Procuraduría calificó la presunta conducta de la funcionaria del Icbf como grave, a título de grave.

Otras defensoras de familia bajo la lupa de la Procuraduría

El diciembre de 2022, la PGN formuló pliego de cargos contra la defensora de familia en el centro nororiental del ICBF, Ana Lucía López Ante, por presuntamente no resolver un proceso de restablecimiento de derechos de una menor de edad que fue víctima de violencia moral.

Según el organismo de inspección y vigilancia, López Ante no dio resolución a un proceso administrativo cuando tuvo cuatro meses para hacerlo desde que se dio apertura al trámite. Tenía el deber de dictar un fallo en un término no mayor a 120 días, el cual puede ser prorrogado por 60 días más en casos excepcionales, pero, al parecer, dejó vencer los términos.

Por ese motivo, la Procuraduría investigó las acciones de López Ante por presuntamente transgredir los plazos establecidos por ley para los trámites en el proceso de restablecimiento de derechos, además de desconocer los derechos de la menor.

Procuraduría General de la Nación
En 2020, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión a una defensora de familia del Icbf por irregularidades en el restablecimiento de derechos una menor – crédito Procuraduría General de la Nación (Colprensa /)

“El ente de control advirtió que la servidora del Instituto posiblemente infringió los principios de celeridad, eficacia y moralidad e incluso el artículo 19 de la Convención Americana de los derechos humanos que imponen al Estado colombiano la obligación de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores; lo mismo que el artículo 3ro de la Convención sobre los derechos del niño”, informó entonces la PGN.

Por su parte, en 2020, el organismo de control sancionó con suspensión a la entonces defensora de familia de la regional Valle del Cauca del ICBF, Diana Marcela Díaz Córdoba, por no tomar decisiones sobre un proceso de restablecimiento de derechos de una menor de edad.

De acuerdo con la PGN, la disciplinada omitió pronunciarse con respecto al futuro del caso; no determinó si el proceso debía ser cerrado, si se debía proceder con el reintegro de la menor al medio familiar o si debía dar declaratoria de adoptabilidad a la niña. Mantener en suspenso a la menor con respecto a su situación, vulneró sus derechos fundamentales especiales.

Así las cosas, el proceso tuvo que ser remitido a un juez de familia, quien tuvo la tarea de decidir el futuro de la menor. Sin embargo, esa labor le correspondía a la entonces defensora de familia, que debía “dar ejemplo de acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias”.

“Se generó una trascendencia social de la falta, por el mal ejemplo proyectado a la comunidad, pues refleja desorden institucional, indebida gestión administrativa, falta de dirección y control en la prestación del servicio eficaz y eficiente”, determinó la PGN.


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