
La Corte Suprema ha establecido un criterio que atenta contra los derechos de las mujeres y ha generado alarma: se trata de reducción de penas carcelarias a agresores sexuales en casos donde exista un hijo producto de la violación y el condenado demuestre ser el único responsable de su manutención.
Este lineamiento se dio a conocer mediante el Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112 del 28 de noviembre de 2023, permitiendo una reducción de hasta un cuarto de la sentencia inicial, según informó el portal web La Ley. Si una víctima de violación sexual concibe un hijo a raíz del crimen y lo tiene, bajo el nuevo criterio la justicia podrá disminuir la pena del agresor si este prueba que sostiene económicamente al menor. Por ejemplo, una condena de 20 años podría reducirse a 15 años.
Todos los jueces, con excepción de Elvia Barrios Alvarado, expresidenta del Poder Judicial, apoyaron el cambio de criterio. Los argumento de Barrios, quien fue la única que discrepó con sus colegas, no fueron incluidos en la resolución final, según información de La Ley. Según la organización Promsex, el acuerdo “promueve la impunidad ante la violencia sexual, donde las mujeres, niñas y adolescentes siguen siendo revictimizadas”

Estos son los jueves que lo firmaron:
- César San Martin Castro
- Víctor Prado Saldarriaga
- Manuel Luján Túpez
- Jose Antonio Neyra Flores
- Fátima Altabás Kajatt
- Ricardo Brousset Salas
- Susana Castañeda Otsu
- Alberto Sequeiros Vargas
- Iris Pacheco Huancas
- Ivan Guerrero López
- Juan Carlos Checkley Soria
- Walter Cotrina Miñano
- Norma Carbajal Chávez
- Saúl Peña Farfán
- Gustavo Álvarez Trujillo
La restricción en la aplicación del criterio establece que solo procede en casos donde se haya estructurado una familia entre el sentenciado y el menor nacido a consecuencia del delito de violación sexual, lo cual ha generado alertas en las organizaciones feministas y defensoras de los derechos de las mujeres. Este es un evento sin precedentes en la jurisprudencia relacionada con delitos sexuales, marcando un posible cambio significativo en cómo se aborda la penalidad en delitos de esta naturaleza.

Así justifica la Corte Suprema la medida
Para acceder a esta reducción de pena, el condenado deberá cumplir con una serie de condiciones estrictas. Primero, deberá demostrar que el infante no cuenta con otro tutor o progenitor responsable de su bienestar. Segundo, estará obligado a asumir de manera exclusiva la manutención del menor, siempre y cuando el delito no se haya perpetrado contra el mismo. Por último, el condenado debe comprobar que ha constituido un hogar estable y que la subsistencia del niño depende enteramente de él.

Foto: Andina
La controversia se ha centrado en el tercer punto, ya que se obliga al agresor a vivir con la víctima, para que a este se le sea otorgado el beneficio de reducción de penas carcelarias. Generando así impunidad
La interpretación de la Suprema indica que si el agresor tiene descendencia no vinculada al abuso, estos no serán considerados bajo el principio del interés superior del niño para reducir la condena. En contraste, si el hijo es fruto del acto criminal y depende económicamente del violador, sí podría proceder la atenuación punitiva. Cabe destacar que este criterio proviene de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aunque el Acuerdo Plenario no especifica el detalle de cómo fue adoptado
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