La preocupación de muchos trabajadores cuando se acerca la fecha de su jubilación es que pensión les va a quedar. Esta cuantía viene determinada, en gran parte, por los años que se hayan cotizado a la Seguridad Social: si el trabajador no ha cotizado más de 15 años, no tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, todos los ciudadanos mayores de 65 años que lo necesiten por su situación económica y familiar, podrán solicitar una pensión no contributiva.
Pese a que es una ayuda destinada a personas en situación de vulnerabilidad, la Seguridad Social exige el cumplimiento de ciertos requisitos para poder percibirla: no tener derecho a solicitar la pensión de jubilación por falta de cotización y tener 65 o más años. En cuanto a la renta, se podrá solicitar cuando se tengan ingresos inferiores a 5.899,60 euros al año.
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No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.899,60 euros al año, si el solicitante convive con familiares, se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”, y que se muestran la web del Imserso.
Además, hay que residir legalmente en España. Este requisito se entenderá cumplido, cuando se haya residido en España como mínimo 10 años y, al menos, dos de ellos, deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y haberse realizado ininterrumpidamente. Además, esta pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.
Cuantía
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Esta prestación de la Seguridad Social se realiza a través del Imserso y la cuantía íntegra ha quedado fijada en 5.899,60 euros netos, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Esta ayuda también garantiza asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Asimismo, la Seguridad Social establece la cantidad de manera individual para cada pensionista a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Así, la mínima sería de 105,35 euros mensual y la máxima de 421,40 euros.
Así, será preciso recalcular el importe mensual en cada caso, para lo que se tendrá en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe podrá ser inferior o superior, siempre respetando los límites indicados.
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