El presidente Pedro Castillo ha señalado que apoyará a las investigaciones en su contra, pero tras negarse a declarar a la Comisión de Fiscalización del Congreso ahora insiste en que se anule la investigación que se realiza en su contra desde el Ministerio Público. Es así que su abogado, Benji Espinoza, ha presentado una apelación a la decisión del Poder Judicial de continuar con el proceso en contra del mandatario.
Días atrás, se confirmó una decisión judicial en primera instancia que declaró improcedente el recurso de tutela de derechos con el que buscaba anular la investigación que se le sigue a Pedro Castillo por el Caso Tarata y otros. La siguiente jugada legal del equipo de defensa del jefe de Estado ha sido presentar la apelación, pues consideran que no se ha hecho una correcta interpretación de la Constitución Política del Perú.
“Hemos presentado la apelación. Consideramos que esta resolución (de primera instancia) debe ser revocada. De hecho no pedimos la nulidad; si no la revocación, que se sustituya la decisión con un fallo donde estimen (el recurso), declaren fundada la tutela y se anule la disposición seis que incorpora al presidente a la investigación “, dijo Espinoza a El Comercio.
Además, el abogado de Pedro Castillo considera que el juez está errado al interpretar el artículo 117 de la Constitución que, según Espinoza, no ha previsto ni admite la posibilidad que un presidente sea investigado durante su mandato. Además, señaló, que no hay ningún acto de impunidad con una disposición que postergue la investigación hasta que concluya el mandato del jefe de Estado.
Para el juez Juan Checkley, Pedro Castillo sí puede ser investigado durante el desarrollo de sus funciones como mandatario, mas no ser acusado constitucionalmente y tampoco se puede formalizar una investigación preparatoria en su contra, salvo por los delitos previstos en el artículo 117 de la Constitución.
“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, se lee en el mencionado artículo.
DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL
Entre los cuestionamientos y procesos abiertos contra Pedro Castillo, la Constitución Política del Perú es un documento repetido en varias ocasiones tanto por quienes lo defienden como por quienes le critican. Ante la negativa del mandatario de responder a la Comisión de Fiscalización, se presume que este habría infringido un artículo de la Carta Magna que, según algunos, desencadenaría en una acusación constitucional.
El abogado de Pedro Castillo apeló al artículo 117 de la Constitución Política del Perú para señalar que Pedro Castillo, como presidente de la república, no puede ser acusado constitucionalmente ya que el mencionado artículo señala que tampoco puede ser investigado durante el desarrollo de su mandato a excepción de casos específicos. Asimismo hizo mención al artículo 97 de la Carta Magna.
“No puede ser acusado constitucionalmente porque hay que leer el dispositivo del artículo 97 de la Constitución con el 117. El presidente no puede ser investigado ni en el fuero judicial, ni en el fueron fiscal, ni en el fuero parlamentario, distinto a los casos previstos en el 117 que regula la traición a la patria como delito y tres infracciones constitucionales”, señaló la defensa legal de Pedro Castillo.
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