Pedir limosna en Oaxaca ya no será objeto de multas, gracias a resolución de la Suprema Corte

La Corte también invalidó las multas por lanzar insultos a las personas que asisten a espectáculos públicos. (AP Foto/María Alférez)
La Corte también invalidó las multas por lanzar insultos a las personas que asisten a espectáculos públicos. (AP Foto/María Alférez) (Maria Alferez/)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, entre ellas el cobro de multas por pedir limosna, esto tras la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Los ministros de la Corte eliminaron las sanciones económicas por pedir limosna en lugares públicos (mendicidad), lo cual resultaba inconstitucional, pues de acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se producen efectos discriminatorios por la situación particular de vulnerabilidad que lleva a las personas a efectuar dicha actividad.

Es decir, se castigaba directamente a la persona que solicitaba algún tipo de ayuda económica debido a su condición vulnerable.

“Estamos ante una norma que no es neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios de la norma, es evidente que es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable en situación de calle y en tema de pobreza”, coincidió Javier Laynez Potisek.

(Foto: especial)
(Foto: especial)

El máximo tribunal también anuló las infracciones por proferir injurias con palabras, actitudes o gestos hacia las personas que asistan a espectáculos o diversiones. Lo anterior, ya que la redacción del precepto era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar las conductas que darían lugar a la sanción.

Otra de las sanciones que eliminaron los ministros de la Corte fue la multa que se aplicaba a las personas encargadas de cuidar a una persona con alguna “enfermedad mental” en caso de dejarlo deambular por la vía pública.

Esto último, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación.

Todas estas normas que aplicaba el gobierno de Tehuantepec “violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, igualdad y no discriminación, taxatividad, acceso al registro de nacimiento, reserva de ley y legalidad tributaria”.

MADRE SOLTERA - MEXICO - 01022022
De acuerdo con el Coneval, la pobreza se redujó a 36% en 2022.
FOTO: BERNANDINO HERNÁNDEZ /CUARTOSCURO.COM (Bernandino Hernández/)

Por ello, el Pleno exhortó a los Congresos de las entidades federativas para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Recientemente el gobierno federal destacó que gracias a los programas sociales se lograron disminuir los niveles de pobreza en México.

De acuerdo con los datos publicados por el Coneval, el porcentaje de la población en situación de pobreza en 2022 fue de 36.3%, una caída de 5.6 puntos porcentuales respecto a 2018.

Las entidades federativas con menor porcentaje de su población en situación de pobreza fueron Baja California Sur (13.3%), Baja California (13.4%) y Nuevo León (16.0%). Las entidades con mayor porcentaje son: Chiapas (67.4%), Guerrero (60.4%) y Oaxaca (58.4%).

El Coneval destacó que la pobreza extrema se situó en 7.1% de la población (9.1 millones de personas), cifra menor que en 2020, cuando fue de 8.5% y el país atravesaba la crisis de COVID-19. No obstante, este porcentaje es superior al de la medición de 2018 de 7.0% de la población.


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