S.E.S. tenía 16 y había llegado por primera vez a la ciudad de Buenos Aires de su Salta natal. Una mujer, apenas cuatro años mayor que ella, la había captado aprovechando su situación: trabajaba desde los ocho años para mantener a sus hermanos, su madre tenía problemas de droga y su abuelo le pegaba. Un hombre de 59 años le pagó 300 pesos para tener sexo.
El hombre llegó a juicio oral por el delito de promoción de la prostitución pero fue absuelto porque los jueces entendieron que no la obligó a tener sexo. Pero ahora la Cámara de Casación lo condenó: no fue solo un cliente, sino que se aprovechó de su situación de vulnerabilidad. “El ofrecimiento de dinero por parte de un adulto puede considerarse suficientemente influyente para determinarlo a realizar el acto de prostitución”, señala el fallo que la semana pasada dictó Casación y al que accedió Infobae.
El hecho ocurrió la tarde del 25 de abril de 2014. Una semana antes, S.E.S había llegado de Salta junto una mujer de 20 años –dijo que era su hermana– y con antecedentes penales. Tenía una causa por trata de persona. En esa primera semana en la ciudad ya debían el alquiler del hotel en el que estaban viviendo.
S.E.S y la otra mujer estaban en la calle Urquiza, en el barrio de Once, cuando en un auto se acercó Aaron Aisemberg, entonces de 59 años y de profesión arquitecto, según los datos que consta en la causa. Un día después era su cumpleaños y sus amigos declararon que ese era su festejo.
El hombre las invitó a subir al vehículo y allí pactaron el pago de 300 pesos para tener sexo con la menor, dinero con el que iban a abonar el hotel en el que vivían. El dinero se lo dio a la mujer que captó a S.E.S en Salta.
Ambos fueron al hotel alojamiento “Noi”, que estaba a una cuadra. En el lugar, la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la ciudad estaba haciendo una inspección y un cabo de la policía sospechó que la joven era menor de edad. “Tengo 16 años”, le dijo ella. Aisemberg fue detenido y el hotel alojamiento clausurado.
El caso llegó a juicio por el delito de promoción de la prostitución y el acusado fue absuelto. Para los jueces del Tribunal Oral Criminal 13, Enrique Gamboa, Adolfo Calvete y Diego Guardia, fue solo un cliente que acordó un precio para tener sexo y no promovió a la menor a la prostitución.
“No la determinó a que se prostituyese, no la convenció ni la persuadió. Ello no surge de las manifestaciones de la menor, cuya valoración adquiere características especiales ni de los dichos del propio Aisemberg o de los testigos que estaban al momento de su detención”, señalaron los jueces en su resolución de abril de 2016.
“Tampoco facilitó su ejercicio. No le proporcionó el lugar ni los medios para hacerlo. No sorteó complicaciones para ello, más bien, todo lo contrario, decidió concurrir a un albergue transitorio. Pero no fue él quien le consiguió el hotel ni le allanó ninguna dificultad. El pago del precio no representa una promoción ni una facilitación, que son conductas diferentes”, agregaron.
Y concluyeron que “no es autor de estos delitos el cliente que se relaciona con la prostituta de manera excepcional o casual, sin perjuicio de que pudiera conllevar a una contravención que excede los márgenes del ámbito de aplicación del Derecho Penal”.
En el juicio oral, Aisemberg se negó a declarar. Pero sí lo hizo cuando se investigó el caso.
“En realidad nos conocimos porque yo le toqué un bocinazo y ellas hicieron un gesto amistoso. Me dijo que tenía 20 años. Le dije a la otra que parecía mayor, estaba muy maquillada, tenía un aspecto, o sea nunca se me hubiera ocurrido que fuera menor. Por otro lado, la manera en que se expresaba, la manera en que hablaba, marcaba una forma que únicamente con mucho vivir se puede hablar de esa manera”, declaró y dijo que la plata que dio fue para ayudarlas a pagar el hotel en el que estaban viviendo y todo se dio en un marco amistoso ya que antes habían comido en su auto.
La absolución fue apelada por la Fiscalía, que en el juicio resaltó los testimonios de allegados a Aisemberg: “Hicieron una valoración del hecho, e hincapié en una justificación de su acción, por la crisis de la edad, era su cumpleaños, porque no sabía que era menor”.
El caso llegó a la Sala II de la Cámara Nacional de Casación. Allí los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días tuvieron otro criterio. Para ellos, Aisemberg no fue un mero cliente.
Primero, los camaristas destacaron -en un fallo dictado el miércoles de la semana pasada- la situación de vulnerabilidad de S.E.S, lo que también valoraron los jueces del tribunal oral: menor de edad, sola por primera vez en la ciudad de Buenos Aires, con conflictos familiares severos y una deuda en el hotel que se alojaba. “Frente a ese cuadro probatorio, puede inferirse que en el contexto en el que se encontraba S. la conducta de Aisemberg y, en particular, el ofrecimiento de dinero, era suficiente para promover a la menor a realizar el acto de prostitución”, señalaron Sarrabayrouse y Días y agregaron que “los niños, niñas y adolescentes no se encuentran en las mismas condiciones que las personas adultas para poder consentir y aceptar este tipo de actos.
Para los camarsistas no fue un “mero cliente” porque hubo una tercera persona que intervino en el cobro del dinero que sirvió para pagar la deuda que tenían y señalaron que dar el consentimiento para tener sexo no exime del delito: “El ofrecimiento de dinero por parte de un adulto puede considerarse suficientemente influyente para determinarlo a realizar el acto de prostitución y, en consecuencia, para vulnerar su libre y completo desarrollo de la faceta de su sexualidad”.
Los jueces de Casación entendieron que sus colegas del tribunal oral hicieron una mala interpretación del delito de promoción de la prostitución y condenaron a Aisemberg.
Con la condena, los camaristas ordenaron que el caso vuelva al tribunal oral para que le fije la pena a Aisemberg. La promoción de la prostitución tiene una pena de cuatro a seis años de prisión, lo que significa de cumplimiento efectivo en una cárcel cualquiera sea el monto de la condena.
La defensa del acusado puede ahora apelar la condena para que sea revisada por una nueva sala de Casación. Para que la acusación quede firme resta lo que se conoce como “el doble conforme”, esto es que dos tribunales lo hayan encontrado culpable.
Los camaristas de Casación cerraron su fallo con una mirada sobre la prostitución y los menores: “No puede dejar de señalarse que la prostitución es un tema muy complejo y ambiguo, por lo cual, las respuestas que brinda la sociedad en general como los poderes públicos en particular también son complicadas. Sin embargo, más allá de los diferentes enfoques que puede recibir, esto es, su tratamiento en las sociedades al menos formalmente igualitarias que fluctúa entre la abolición, la reglamentación y la prohibición, lo cierto es que no es tolerable en ninguno de esos supuestos la prostitución infantil o de menores”.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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