Ojo: candidatos no podrán enviarle mensajes de texto con publicidad de campaña sin autorización

Votaciones Colombia
Ojo, candidatos no podrán enviarle mensajes de texto con publicidad de campaña sino tienen su autorización – Imagen de referencia. – Colprensa.

Llegan las elecciones a la Presidencia y al Congreso, con ellas, el despliegue de información de los candidatos frente a sus campañas electorales y un sinfin de información a los ciudadanos sobre propuestas, horarios de votación, números de los perfiles y hasta promesas. Toda este contenido muchas veces llega a través de llamadas o mensajes de texto pero, ¿Cómo hicieron para conseguir esos datos personales? una pregunta que obligó a la La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a expedir una circular sobre el correcto tratamiento de datos personales para fines de campañas electorales.

Según explicó la entidad, desde siempre, las campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación ciudadana y de ejercer el derecho al voto y a la democracia, implican que haya una la recolección, uso y tratamiento de información de personas naturales por parte de los candidatos o de los partidos políticos.

Sin embargo, este movimiento de información solo se puede realizar con autorización de los ciudadanos, es decir, nadie podrá usar una base de datos de otra entidad para hacerlo. En cuanto a la recolección y uso de datos, no podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales.

“Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos. Únicamente se podrán recolectar los datos pertinentes y adecuados para el objetivo del tratamiento. No se pueden usar los datos para finalidades diferentes a las autorizadas por la persona naturales (titular del dato personal) y no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del Titular del dato. La autorización se puede obtener por cualquiera de los modos -escrito, verbal, electrónico o conductas inequívocas- previstos en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013, pero se debe de conservar evidencia de esta y entregarle prueba de la autorización a la persona titular del dato en caso de que la solicite”, explicó la entidad.

En el plebiscito ganó el "No" (AFP)
En el plebiscito ganó el “No” (AFP) (AFP/)

Se deberá implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.

Los datos no podrán ser guardados para un futuro:

Los datos recolectados sólo se podrán almacenar durante el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del Tratamiento. Una vez cumplida la finalidad, se deberán suprimir de oficio y en caso de que se recolecten datos sensibles , se debe tener en cuenta que el tratamiento de estos debe garantizar especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad o cualquier otra actividad que se realice con ellos.

En efecto, la H. Corte Constitucional exige responsabilidad reforzada por parte de los Responsables y Encargados: “como se trata de casos exceptuados y que, por tanto, pueden generar altos riesgos en términos de vulneración del habeas data, la intimidad e incluso la dignidad de los titulares de los datos, los agentes que realizan en estos casos el tratamiento tienen una responsabilidad reforzada que se traduce en una exigencia mayor en términos de cumplimiento de los principios del artículo 4 y los deberes del título VI”6 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012″.

Con esto, los candidatos sólo se podrán enviar publicidad a personas respecto de las cuales previamente hayan obtenido su autorización previa, expresa e informada para dicho propósito, también deberán tener presente que estas tienen derecho a revocar su consentimiento y a solicitar la supresión de sus datos personales.

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