El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) explicó a través de un comunicado que por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la negativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a la petición que realizó el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de renunciar y devolver su financiamiento público para que los recursos pudieran ser destinado a la compra de vacunas contra la COVID-19.
Las declaraciones del Tribunal surgieron debido a que en dos ocasiones, Morena ha solicitado devolver el dinero que se otorga a su partido. La primera vez se intentó restituir 200 millones de pesos y en la segunda se planteó la posibilidad de regresar el 100 por ciento del financiamiento público que le correspondía en el mes de diciembre de 2021. El objetivo de ambas peticiones fue que los recursos se utilizaran para adquirir vacunas y así lograr combatir de forma más efectiva a la pandemia.
Respecto a esta situación, el INE indicó que no se podía llevar a cabo la petición, pues el Instituto argumentó que no es posible devolver el monto del financiamiento público asignado ya depositado y se hizo énfasis en que antes de destinar el dinero a la compra de vacunas, se necesitaba deducir lo correspondiente a las sanciones aplicadas al partido.
Sin embargo, también se sostuvo que “si el partido político quería aportar para las vacunas, entonces debía sujetarse al procedimiento previsto para ello”. Ante la respuesta de INE, integrantes de Morena impugnaron la negativa y no hicieron caso de las declaraciones emitidas.
Por tal motivo, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el pleno de la Sala Superior “confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia, pues estimó que la norma constitucional señala que los partidos están obligados a destinar el financiamiento que reciben atendiendo a los fines para los cuales se les entrega”.
Asimismo, el TEPJF recalcó que “los partidos políticos deben utilizar sus prerrogativas en congruencia con sus obligaciones y fines, lo cual debe acreditarse conforme a las reglas de fiscalización aplicables”. Por tal situación, el INE no cuenta con facultades para recibir financiamiento público que ya entregó para actividades ordinarias.
Además se aclaró que el INE tampoco puede destinar recursos que reciba de partidos políticos “para cualquier finalidad que estos soliciten, por relevante o necesaria que parezca”. En ese sentido, el Tribunal destacó que es importante que no se ponga en riesgo los recursos públicos, pues ello implicaría que no se les diera el tratamiento adecuado y que no se cumpliera con los fines con los que fue otorgado el financiamiento.
Finalmente, se hizo un llamado a que primero se atendieran las deudas del partido porque el pasado 12 de enero de 2022, la Sala Superior confirmó la sanción de 4 millones 529 mil pesos impuesta al partido político Morena por haber omitido el reporte de ingresos en los años 2014 y 2015. La decisión se tomó luego de que se comprobó que no se habían reportado todos los ingresos de dicha organización, pues se omitió registrar ingresos que provenían de retenciones que se impusieron a trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco.
Cabe destacar que las investigaciones se hicieron luego de que en 2017 el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja en contra de Delfina Gómez, expresidenta municipal de Texcoco y entonces candidata a la gubernatura del Estado de México.
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