El Banco de México reveló recientemente a través de una circular que los intercambios de bitcoins y otras empresas que se ocupan de los activos de criptomoneda en el país requerirán un permiso del gobierno. Cabe destacar que en ningún momento menciona las palabras “criptomonedas”, “bitcoin”, ni “blockchain”, la regulación involucra a todas las instituciones de pago electrónico.
Para que las instituciones de fondos de pago electrónico puedan realizar aquellas Operaciones que resulten procedentes con los referidos activos virtuales, incluida la emisión de fondos de pago electrónico referidos a dichos activos virtuales, deberán contar con la previa autorización del Banco de México y observar, además de las disposiciones de la Ley y de este ordenamiento que resulten aplicables, aquellos requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que el Banco de México emita, en su oportunidad, con fundamento en el artículo 26 de la Ley.
Según la nueva regulación, las iniciativas deberán comunicarle al gobierno detalles de las operaciones:
4.a Operaciones en Moneda Extranjera.- La institución de fondos de pago electrónico interesada en celebrar Operaciones en Moneda Extranjera deberá obtener la previa autorización del Banco de México, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la 37.a de las presentes Disposiciones. La referida solicitud deberá contener los elementos siguientes:
I. Una descripción de las Operaciones que la institución de fondos de pago electrónico pretenda realizar;
II. El esquema de negocio;
III. Identificación de la población objetivo;
IV. En su caso, el tipo de cambio al que se pactarán las Operaciones que pretenda realizar de conformidad con lo dispuesto en la 15.a de las presentes Disposiciones;
V. Las comisiones que pretendan cobrar por la celebración de las operaciones, y
VI. Una descripción de los mecanismos que utilizará para verificar el cumplimiento de las presentes Disposiciones respecto a la celebración de operaciones con Moneda Extranjera.
Entre otras normas, las casas de cambio virtuales no podrán ofrecer criptomonedas el mismo día que un cliente abra su cuenta, y deberán identificarlo.
Según el medio CCN, las empresas cripto han podido solicitar un permiso desde el 11 de septiembre, aunque es posible que tengan que esperar hasta marzo del próximo año para “la emisión de las disposiciones generales de la nueva ley fintech”. Los negocios relacionados con criptomonedas que sí obtienen el permiso obtendrán una cuenta de “fondos de pago electrónico” que les permitirá operar usando criptomonedas.
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FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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