En los últimos días, diferentes políticos colombianos han hablado de la posibilidad de que en Colombia se decrete el estado de conmoción interior. Precisamente este 5 de mayo, el representante a la Cámara David Racero aseguró que desde la Casa de Nariño ya se está redactando el decreto. “Nos informan de muy buena fuente que en el Palacio de Nariño han proyectado el Decreto de conmoción interior”, dijo el político de oposición.
Así mismo, varios miembros del Centro Democrático, partido de Gobierno, se han mostrado a favor de que el presidente Iván Duque tome la decisión de decretar es estado excepcional que permite la misma Constitución Política pero que apenas en los últimos 30 años se ha usado en cuatro ocasiones, por lo que recurrir a esta figura genera muchas dudas entre la ciudadanía por lo que puede significar.
En el capítulo 6 de la Constitución Política de Colombia es donde se ubican los artículos referentes al estado de conmoción interior. Allí lo primero que se expone, es que para declararse se necesita de la firma del jefe de Estado y de todos los ministros de su gabinete. Una vez salga el texto con cada firma, el Gobierno nacional tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. Se trata de una figura creada para atender situaciones específicas como:
– Guerra exterior (estado de guerra exterior).
– Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía (estado de conmoción interna).
– Perturbaciones graves e inminentes, del orden económico, social y ecológico del país, o hechos que constituyan grave calamidad pública (estado de emergencia).
¿Qué puede hacer el presidente con el estado de conmoción?
Primero es claro señalar que, un estado de conmoción no puede durar más de 90 días, de llegar a perdurar más de ese tiempo requiere del concepto previo y favorable del Senado de la República. Según el artículo 213 de la Constitución Política, una vez se dé la declaración, el Gobierno tendrá las facultades extraordinarias para implementar decretos legislativos que suspendan las leyes incompatibles con el estado de conmoción. El presidente podría, según un resumen de El Tiempo, hacer lo siguiente:
– Restringir la movilidad ciudadana.
– Utilizar temporalmente bienes públicos y privados.
– Establecer, mediante decretos legislativos, restricciones a la radio y la televisión.
– Restringir manifestaciones que puedan perturbar el orden público.
– Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.
– Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.
– Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
– Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.
– Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
– Modificar el presupuesto.
– Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.
Lo que el presidente no podría hacer y las condiciones
Si bien el estado de conmoción interior faculta al Gobierno nacional en muchos temas sensibles en una democracia, hay líneas que la misma Constitución Política traza. Los artículos que salgan de esta figura se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad.
Hasta el momento, el presidente Iván Duque no descarta decretar conmoción interior en el país, dadas las circunstancias de orden público que se presentan en algunas ciudades. Sin embargo, el mandatario enfatizó que por ahora no piensa hacer uso de esta figura.
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FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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