Continuar discutiendo la nacionalidad de los indígenas para luego proceder a entregarles tierras ancestrales, en el caso que sean considerados argentinos, es un error de consecuencias fatales para la vida del país que aspira a vivir en armonía política y equilibrio social. El auditor General de la Nación acusa de traición a la Patria a los funcionarios responsables de la entrega de tierras en Mendoza ampliando la denuncia al resto del país. El ex senador interpreta que los mapuches son chilenos, por lo tanto, extranjeros y nos les cabe el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Veremos este asunto más adelante.
Dejemos a un lado el debate sobre los violentos del sur que roban, incendian y atacan, pues ya está harto demostrado y escrito que son un grupo de delincuentes asociados al terrorismo de la CAM chilena y, en esos términos, lo que buscan no es la tierra sino la revolución. El viejo sueño guevarista de transformar la Cordillera de los Andes en una nueva Sierra Maestra. Por supuesto que si en el trayecto se quedan con tierras, mejor. No hay ingenuidad en estos dichos, sabemos que su mayor aspiración es la creación de un nuevo país: La Araucanía, pero eso es un sueño irrealizable. Cuentan con el apoyo de sectores de la izquierda latinoamericana y europea, además del kirchnerismo que a través de Pietragalla, presidente del INAI, se sienta a hablar con ellos en rueda de alienados.
El indigenismo europeo es chic y mundano, propio de almas bautismales dispuestas a empuñar la antorcha del discurso encendido que ennoblece la vida y calma la angustia de absoluto. ¡Pero hasta ahí llegó mi amor! No hay más. Hay argentinos que ven sombras y bultos que se menean o conspiraciones imperiales, donde hay mistongos, errándole al vizcachazo.
En esas ONG no está el problema ni en los grupúsculos progre. El problema está en las organizaciones internacionales como la OIT y en nosotros. Auto generado. Nuestras almas bellas de ayer, de hoy y de siempre. ¿Pero cuándo comenzó el disgusto?
El inicio del disparate
La resolución 107 de la OIT de 1957 abre el camino para la reivindicación de las comunidades indígenas de los países independientes. Las naciones imperiales buscaban lavar su cara interfiriendo en la vida jurídica de las naciones periféricas. Se podía o no, tomar la sugerencia. La soberanía nacional era aún un valor en el país. Se la ignoró. Pero los años pasaron y, bajo el gobierno del doctor Raúl Alfonsín, se aprobó la Ley 23.302, puntapié inicial del progresismo indigenista. El doctor Fernando de La Rúa presentó su proyecto de ley que es la raíz de los conflictos indígenas desatados en el sur del país. Fundamentalmente porque ubica a los aborígenes como diferentes de los argentinos, con la intención de reparar lo actuado en el proceso de conquista y colonización y, al mismo tiempo, reconocer a los indígenas en tanto comunidades y no como ciudadanos argentinos. El clima anti conquista española y anti roquista era evidente. Se crea el INAI y por el artículo 2 de dicha ley se afirma: “se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales…” Aquí comenzó la idea de la autopercepción.
En su exposición dijo De La Rúa que “esta Ley preserva una pauta cultural que debemos cuidar, la existencia de la comunidad indígena”. En esos debates de 1984 el peronismo no pudo sostener la política que Perón se había dado frente al problema del indio, que a mí ver y entender tenía la misma orientación que la de la generación del 80, esto es construir la Argentina como un crisol de razas y no un mosaico. El peronismo renovador borraba lo actuado por Perón, que en la Constitución de 1949 no contemplaba la cuestión indígena, como sí lo hacía la de 1853.
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Lo que hubo en el gobierno de Perón fue la Dirección de Protección del Aborigen dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones, lo que revela el tratamiento dado al asunto. En 1953 se sancionó la Ley 14.254 por la cual se crearon colonias granjas de adaptación y educación de la población aborigen. En los establecimientos se impartía enseñanza primaria y clases prácticas de enseñanza agraria.
La mundialización progresista
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) en 1989 volvió sobre lo mismo de 1957 y aumentó las exigencias. La resolución 169 que Argentina ratificó por medio de la Ley 24.071 del año 1992 guarda un decisivo sesgo indigenista. El país no debió firmar esa resolución pues en la Argentina los indígenas o sus descendientes gozan de igualdad de derechos que el resto de la población. La justicia social no ha tenido una mirada étnica. Resolución que hoy complica cualquier obra que contribuya al crecimiento económico del país y perturbe la vida de pueblos auto percibidos indígenas, como por ejemplo Vaca Muerta o el gasoducto a construirse. Pues el artículo sexto de dicha resolución obliga a consensuar, con los auto percibidos indígenas, resoluciones electivas o administrativas del Estado Nacional o Provincial. Creando de esta forma prerrogativas de sangre que el artículo 16 de la Constitución Nacional expresamente prohíbe.
La Argentina como un perrito faldero caminó al lado de organizaciones internacionales que levantando derechos de minorías desconocen las esencias constitutivas de una Nación. La Constitución de 1994 siguió la misma dirección.
La Constitución de 1994
En su artículo 75 inciso 17 dice: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras, en propiedad comunitaria”.
Aquí nos encontramos con varios problemas. Primero: la propiedad comunitaria. ¿Propiedad social? Un dislate. No confundir con cooperativismo. Segundo y lo que hoy genera serios problemas: pueblos indígenas argentinos. Historiadores, políticos y periodistas vienen discutiendo acerca de si les corresponde a los araucanos recibir nuestras tierras, pues son chilenos. Veamos; las primeras oleadas de araucanos pasan la cordillera a mediados del siglo XVII y durante todo el XVIII y después continuaron. ¿Existía la Argentina?
Para no entrar en un debate historiográfico acerca del asunto que ya dieron historiadores como Francisco Ramos Mejía o José Nicolás Matienzo, recomiendo al lector buscar las declaraciones del Club Político Argentino o del historiador Luis Alberto Romero, entre otros críticos del gobierno actual, acerca de que recién podríamos hablar de Argentina a partir de la creación del Virreinato, aunque con pinzas.
A juicio de los citados, somos Argentina al organizarnos constitucionalmente, o sea a partir de 1853. Estas declaraciones fueron realizadas en el marco del derecho argentino sobre Malvinas. La diputada Ajmechet de Cambiemos sostiene la misma tesis, no son argentinas pues cuando los ingleses las ocuparon, no estábamos constituidos como país.
De modo que lo que vale para Malvinas acerca de si son o no argentinas vale para los araucanos: ¿vinieron de Chile? ¿Existía este país? ¿Llegaron a la Argentina? ¿Existíamos como tales? Mientras estos temas se discuten académicamente, no podemos seguir entregando tierras a nadie. Ni discutir sobre la nacionalidad de puelches, pehuenches, huiliches y la mar en coche.
Hay que derogar la Ley 23.302 y 24.071. Desconocer la resolución 169 como en su momento se ignoró la 157. Derogar la ley 26.610 que frena los desalojos de tierras usurpadas. Cuando ese clima arraigue en el país será el tiempo de que la Corte apoyándose en el artículo 116 de la Constitución observe el conflicto existente entre el artículo 75 inciso 17 y el artículo 16.
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