En el supuesto de que el líder de Junts, Carles Puigdemont, reúna los votos necesarios para volver a presidir la Generalitat de Cataluña su investidura dependerá de la orden nacional de detención que tiene activa por la causa del ‘procés’, de los plazos de tramitación de la ley de amnistía que está en manos del Senado y de su posterior aplicación por parte de los jueces.
Tras el anuncio oficial de este jueves de que Puigdemont será el ‘número uno’ en las listas de Junts a las próximas elecciones catalanas, se abre una serie de escenarios y sus respectivas dudas jurídicas. En concreto, porque el expresidente catalán y eurodiputado tiene pendiente comparecer ante la Justicia española desde 2017 –cuando el Tribunal Supremo le procesó en rebeldía en el procedimiento relativo al ‘procés’– y aún no se ha aprobado la ley que pretende perdonar más de una década del proceso independentista catalán.
¿SE PUEDE PRESENTAR A LAS ELECCIONES?
Puigdemont se puede presentar a las elecciones catalanas toda vez que no cumple con los requisitos de inelegibilidad que recoge la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Ni se encuentra cumpliendo pena de prisión o de inhabilitación por condena alguna, ni ha sido condenado nunca por delitos de terrorismo o rebelión.
Cabe recordar que el dirigente de Junts ya se presentó sin inconvenientes a los comicios de 2017 y de 2021, cuando también estaba procesado en rebeldía por la causa del ‘procés’.
¿PUEDE SEGUIR SIENDO EURODIPUTADO?
El líder de Junts puede ser candidato a las elecciones de Cataluña y eurodiputado. Eso sí, en caso de reunir los apoyos suficientes en las urnas, una vez que acepte el acta de diputado en el Parlament pierde automáticamente su condición de eurodiputado.
Al perder el escaño en el Parlamento Europeo dejaría de tener inmunidad como europarlamentario y de estar aforado ante el Tribunal Supremo (TS) para pasar a estar aforado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña –por ser diputado del Parlament–.
Con todo, el Estatut precisa en su artículo 57.2 que en las causas contra los diputados es competente el TSJ, pero “fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
¿PUEDE SER INVESTIDO SIN VENIR A ESPAÑA?
El Tribunal Constitucional (TC) ya se pronunció sobre este asunto en 2018 a petición del Ejecutivo central. Aquella vez, suspendió la Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno de Cataluña que hubiese permitido la investidura de Puigdemont por vía telemática.
En 2019, la corte de garantías resolvió sobre el fondo de la cuestión y anuló la norma al entender que “una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la Cámara para solicitar su confianza sería contraria (a la Ley Fundamental)”.
Fuentes de la defensa de Puigdemont consultadas por Europa Press, sin embargo, inciden en que el mundo ha cambiado desde entonces y hasta el TC hace Plenos telemáticos.
¿PUEDE SER DETENIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL?
Sobre este extremo, cabe recordar que Puigdemont en la actualidad tiene vigente una orden nacional de captura que dictó el juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, por desobediencia y malversación.
Así, podría ser detenido al pisar suelo español si en ese momento no ha entrado en vigor la ley de amnistía, que fija que los jueces y magistrados que conozcan de las causas afectadas por la norma tienen que levantar las medidas cautelares, como es el caso de las órdenes de detención.
Fuentes de la defensa del expresidente confían en que los jueces levantarán dichas órdenes mientras tramiten sus dudas ante el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque, aunque asumen que los jueces tendrán dudas “legítimas” sobre la aplicación de la ley, sostienen que ello no debería afectar al levantamiento de las cautelares. Aún así reconocen que no existen garantías.
Hay que añadir, sin embargo, que Puigdemont acumula un nuevo frente judicial toda vez que el Supremo le abrió causa penal por terrorismo en el caso ‘Tsunami Democràtic’. De momento, la instructora Susana Polo no ha ordenado diligencias en este procedimiento.
¿ESTARÁ AMNISTIADO ANTES DE LA INVESTIDURA?
Fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press indican que el plazo límite que se baraja en Cataluña para la constitución del Parlament es el 10 de junio. En el caso de la investidura, la fecha tope es el 25 de junio.
El Senado dispone de dos meses –hasta el 15 de mayo– para tramitar y aprobar de manera definitiva o devolver al Congreso la proposición de ley de la amnistía. En el supuesto de que se dé el visto bueno al texto y se remita a la Cámara Baja para su aprobación final, se prevé que entre en vigor a finales de mayo.
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