La víctima, la agilidad y la transparencia en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación

Familiares, vecinos y amigos del joven asesinado(foto de archivo – Gentileza El Sol)
Familiares, vecinos y amigos del joven asesinado(foto de archivo – Gentileza El Sol)

Si la justicia es lenta, no cumple con su función, y no sirve. Genera inseguridad y sensación de desamparo en la sociedad, fomentando la impunidad.

Los jueces y fiscales, todos somos servidores públicos y tenemos que rendir cuentas de lo que hacemos, como lo hacemos, y de lo que tenemos.
La sociedad exige un cambio de paradigma de la Justicia y tenemos que estar a la altura de las circunstancias, para responder a las necesidades que se nos plantean.

La Justicia que necesitamos está a nuestro alcance. Tenemos que escuchar a la sociedad y modernizarnos.

El deber fundamental del Estado es dar seguridad y justicia a la población (además de la educación y la salud). Tenemos que hacernos cargo.
Los nuevos Codigo Penal y Código Procesal Penal de la Nación son herramientas esenciales para garantizar la seguridad de la población.

El nuevo Código Procesal Penal de la Nación, (según ley 27.063, B.O.: 10.12.2014, con modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación con fecha 6 de diciembre de 2018), transforma radicalmente la estructura del proceso penal, vigente hasta el día de hoy a nivel nacional y federal.

El nuevo Código Procesal Penal de la Nación moderniza el proceso penal, abandonando el sistema con características inquisitivas imperante actualmente, en el que el juez, en principio, concentra la facultad de investigar y de decidir. En el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, se adopta un diseño procesal adversarial o acusatorio en el que se separa la función de investigación y de acusación, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, de la función de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado, por parte del juez. Ello, a fin de garantizar el derecho constitucional a la imparcialidad que todo juzgador debe tener.

La reforma del sistema procesal vigente tiene entre sus principales objetivos lograr una mayor eficiencia y celeridad del proceso penal y tiende a proteger la garantía de los imputados a ser juzgados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.

En ese sentido, se reemplaza la estructura altamente formalizada y escritural del procedimiento actual por una estructura desformalizada, basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad.

En base a los lineamientos generales antes desarrollados, se pueden mencionar las características de mayor trascendencia de la reforma:

– Separación de funciones entre Ministerio Público Fiscal y juez: Los representantes del Ministerio Público Fiscal (fiscales) no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden llevar a cabo actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal, convirtiéndose en jueces de garantías. Ello se distancia del sistema actual según el cual el juez está a cargo de la investigación y puede delegarla en el fiscal en forma discrecional. Esta separación de funciones tiende a garantizar la imparcialidad del juez y establece que quien actúa como acusador e investiga no puede ser, al mismo tiempo, quien juzgue.

– Autonomía procesal de la víctima: La víctima adquiere la potestad de participar en el proceso penal de forma autónoma. Puede requerir la revisión de resoluciones que afecten sus intereses, tales como el pedido de sobreseimiento del imputado por parte del Ministerio Público Fiscal. En esta dirección, a pedido de la víctima, la acción penal pública puede ser convertida en privada y proseguir con el impulso de aquélla en casos en que el Ministerio Público Fiscal decidiera no proseguir. Así, se fomenta la independencia de la actuación de la víctima -debidamente constituida como parte querellante- de la actuación del Ministerio Público Fiscal.

– Visión del hecho delictivo como un conflicto: Se establece el deber de los jueces y fiscales de resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. Se entiende al proceso penal como un conflicto entre personas y, por eso, se busca dar una solución a un problema social entre la víctima y el imputado.

– Principio de oportunidad: Se introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público Fiscal a desistir de la acción pública por insignificancia y pena natural, entre otras causales. Ello tiende a descomprimir el flujo de casos y racionalizar la respuesta punitiva. De esta manera, se logra una racionalización de los recursos y una asignación eficiente de los mismos.

– Conciliación como método alternativo de resolución del conflicto: La víctima y el imputado pueden concluir un acuerdo conciliatorio en determinados casos previstos; por ejemplo en causas de delitos con contenido patrimonial y cometidos sin grave violencia, descomprimiendo el sistema y evitando la realización de un juicio en casos en que las partes puedan arribar a un acuerdo, opción inexistente en el actual sistema. Mediante esa forma de resolución de conflictos se fomenta una asignación eficiente de los recursos, y una rápida y satisfactoria resolución de los problemas entre las partes, en caso de ser posible, resguardando los derechos de las víctimas y de los imputados.

– Oralidad del proceso: La oralidad –en contraposición a los procedimientos escritos- asegura mayor eficiencia y celeridad. El nuevo Código de Procedimientos no lo reserva, como sucede en el sistema aún vigente, al juicio oral y público, sino que prevé que las incidencias que se susciten durante la investigación también sean resueltas en una audiencia oral en la cual la decisión del juez de garantías debe recaer, como regla general, en esa misma oportunidad. Se asegura mayor eficiencia y celeridad en el trámite de las causas judiciales, ya que se fomenta el dictado de resoluciones por parte del tribunal en el mismo momento de la audiencia oral.

– Plazo del proceso: Se prevé que la investigación no podrá durar más de un año desde que ella se formaliza, y todo el proceso no puede durar más de tres años, aunque existen excepciones ante la complejidad del caso. Todo ello tiene como objetivo realizar el juicio en un plazo razonable.

– Medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva: El nuevo procedimiento prevé un catálogo de medidas cautelares alternativas y menos gravosas a la privación de la libertad (prisión preventiva) sujetas a requisitos de admisibilidad, tales como la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, la vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos de rastreo y el arresto domiciliario, entre otros.

– Acento en la etapa del debate: Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor para fundar la condena del acusado. Así, como principio general, la sentencia debe fundarse en las pruebas producidas durante el juicio oral y público.

– Etapas del juicio oral: El nuevo Código prevé que el juicio oral estará dividido en dos etapas: i) etapa de determinación de la existencia del hecho, calificación legal y responsabilidad del imputado, y ii) en caso de haber veredicto de culpabilidad habrá una segunda etapa de determinación de la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.

– Oralidad en la etapa recursiva: Si bien los recursos deben interponerse por escrito, el nuevo Código prevé que los jueces revisores resuelvan en el marco de una audiencia celebrada con las partes. En el caso de que la resolución impugnada sea una sentencia (absolución o condena), los jueces contarán con veinte días desde la celebración de la audiencia para resolver. En los demás casos, deberán hacerlo inmediatamente, brindando los fundamentos al finalizar la audiencia.

A su vez, a fin de contribuir con la mejora del sistema de justicia actual, se proponen una serie de medidas, destinadas a lograr una administración de justicia más eficiente y cerca de la sociedad:

– Programas de especialización y capacitación continua de los magistrados, funcionarios y empleados en temas tales como narcotráfico, violencia de género, trata de personas, inseguridad, delitos económicos y contra la administración pública, entre otros. Se deben establecer planes de trabajo concretos en cada dependencia judicial según la obligación de cumplimiento de objetivos preestablecidos, en búsqueda de una mejora continua. Se promueve la modernización de las técnicas de investigación durante la instrucción de una causa judicial.

– Celeridad y cumplimiento de plazos por parte del Poder Judicial de la Nación: plazo máximo del proceso establecido en la ley, contemplando excepciones, a fin de promover la celeridad en la resolución de las causas y la eficiencia en la administración de justicia. De esta manera, se podrían evitar demoras innecesarias, como consecuencia, por ejemplo, del seguimiento de pedidos de actuaciones principales o legajos ante otros tribunales y el establecimiento de prioridades según la urgencia del caso (por ejemplo, según si hay, o no, detenidos, según el plazo de prescripción de la acción penal, respetando el derecho de las víctimas, y tomando en cuenta si el caso presenta trascendencia institucional).

– Protocolos de actuación: establecimiento de un método de trabajo uniforme para la realización de todas las tareas referidas a la tramitación de expedientes, elaboración de organigramas y reglamentos escritos que distribuyan de modo eficiente y equitativo las cargas y responsabilidades laborales entre el personal. Fijación de parámetros claros para la realización de las tareas. Se promueve la eficiencia y eficacia.

– Humanización y respeto al prójimo: atención de la víctima y de los familiares de los imputados teniendo en cuenta su situación física, social y emocional, para garantizar un trato humano. Igualdad de trato, perspectiva de género.

– Rendición de cuentas: medición de la productividad (del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa) mediante variables objetivas y comparables, evaluadas por los organismos de control y por la ciudadanía. Se fomenta una gestión judicial eficiente y eficaz.

– Presentación de declaraciones juradas patrimoniales: los jueces, fiscales, defensores oficiales, funcionarios y sus cónyuges, deben presentar la declaración jurada patrimonial anual ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme la ley de ética pública, y ser publicitadas a petición de ONG, ciudadanos.

– Transparencia: publicidad de las audiencias y comunicación de las sentencias adoptadas por el tribunal. Utilización de un lenguaje claro y sencillo en las resoluciones. Difusión a través de los canales establecidos y demás medios de comunicación.

* Mariano Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal.

* Lucía del Pilar Raposeiras es secretaria de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal y asesora de la Comisión de Reforma del Código Penal.



FUENTE: INFOBAE NOTICIAS

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