La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró con ocho votos a favor la inconstitucionalidad de la adscripción de Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), por lo que se anulará la ley que otorga el control operativo a cargo del Ejército.
La mayoría del Pleno consideró que la modificación legal para trasladar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional viola el artículo 21 de la Constitución.
Aún con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y el ministro Arturo Zaldívar, el proyecto de inconstitucionalidad del Ministro Juan Luis González Alcantara Carrancá, fue aprobado por el Pleno con ocho votos.
Este 18 de abril, el Pleno del máximo tribunal reanudó la discusión de la acción de inconstitucionalidad con el que legisladores de oposición impugnaron el traslado operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, bajo el mando del General Luis Cresencio Sandoval.
Al explicar el sentido de su voto, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, recuerdó el carácter civil que debe regir a la Guardia Civil, el cual está enmarcado en el artículo 21 Constitucional.
La magistrada Margarita Ríos Farjat hizo un reconocimiento a la participación y apoyo de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, pero expresó que la Constitución es clara al señalar que la dirección de la GN debe ser bajo un mando civil.
Ríos Farjat mostró su confianza en que las Fuerzas Armadas y la GN podrán mantener una coordinación en materia de seguridad.
En ese sentido, Alberto Pérez Dayán señaló que era evidente la inconstitucionalidad de la reforma y señaló que el traslado de un cuerpo de seguridad pública al Ejército es igualmente inválido como llevar a la Guardia Nacional a otra Secretaría, “como Cultura o Bienestar”.
Pérez Dayán abundó que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. Las iniciativas, los trabajos preparatorios, los dictámenes de comisión, la discusión del Poder Reformador de 2019 no me dejan a lugar a duda que en la interpretación de estos textos, su vocación es absolutamente clara, discutible, desde su comienzo hasta su conclusión de manera que lectura no me permite llegar a que se trata de gustos, sino que es el orden jurídico mismo”.
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