La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las reclamaciones promovidas por la Consejería Jurídica de la presidencia de la república y de la Cámara de Senadores contra las múltiples impugnaciones promovidas por la oposición política (PRI, PAN, PRD, MC e INE) contra el Plan B de la Reforma Electoral impulsada por Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Y es que tras la publicación de los dos decretos del Plan B en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las y los detractores (D1 y D2) del presidente López Obrador promovieron recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, en consecuencia, el gobierno federal y legisladores promotores de la llamada Cuarta Transformación (4T) decidieron impugnar dichos recursos, mismos que ya dieron su primer paso en la máxima autoridad judicial de México.
“Con el oficio y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo al recurso de reclamación que hace valer la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República, a quien se tiene por presentada con la personalidad que ostenta, en contra del acuerdo mediante el cual se admitió la demanda de la controversia constitucional al rubro indicada. Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer”
Con ello se da seguimiento a la lucha que se plantea en tribunales entre opositores y oficialistas por las modificaciones al sistema político-electoral mexicano. Para transparentar el procedimiento, la Corte habilitó un micrositio especial en el que se detallan los avances de este pleito, asimismo, se explica con un lenguaje sencillo en qué consta las modificaciones que promueve el Plan B y de qué constan las impugnaciones.
“Respecto al recurso de reclamación presentado por el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Alejandro Armenta, la Suprema Corte de Justicia resolvió en el mismo sentido: […] Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer”
De acuerdo con este recuento, se reforman seis leyes (dos en el primer decreto y cuatro en el segundo); en concreto, son 352 artículos que se modifican (53 en el primero y 299 en el segundo). Por su cuenta, la oposición promovió nueve acciones de inconstitucionalidad (siete contra el Decreto 1 y dos contra el Decreto 2); de ellas, sólo seis fueron admitidas a trámite (todas contra el Decreto 1), esto porque una ya fue desechada contra la primera parte del Plan B.
Además, la oposición presentó 162 controversias constitucionales (161 al Decreto 1 y uno al Decreto 2), de las cuales ya fueron admitidas a trámite 90 (89 al D1 y uno al D2) y ya se desecharon tres (en relación al D1). Finalmente, los defensores del Plan B presentaron cuatro recursos de reclamación en acciones de inconstitucionalidad en relación al Decreto 1 y 49 recursos de reclamación en controversias constitucionales relativas también a la primera parte de la Reforma Electoral.
Esto quiere decir que, en relación al proceso que se debe de llevar en la Corte, se tiene un avance menor a la mitad de la discusión sobre el Plan B de la Reforma Electoral, pues a penas va en la Etapa 3 de las ocho que se tienen previstas para definir si las modificaciones al marco legal mexicano en materia política-electoral permanecerán vigentes para las elecciones de 2024.
Se recuerda que, para las acciones de inconstitucionalidad, aún falta la presentación de informes, de alegatos, del proyecto de sentencia, la discusión del mismo, así como su determinación final y la publicación de la sentencia en el DOF. Mientras que en las controversias constitucionales falta la contestación de la demanda, la definición y realización de audiencias, la presentación del proyecto, la discusión y resolución del mismo, así como su publicación en el DOF.
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