El Tribunal Electoral de Río Negro admitió este martes las dos impugnaciones presentadas por el Frente para la Victoria y Cambiemos contra la candidatura del gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, para ir en busca de su re-reelección. Fuentes del oficialismo provincial advirtieron que todavía pueden presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia para que se pronuncie sobre el caso.
Weretilneck anunció en las últimas semanas su postulación por la agrupación partidaria “Juntos Somos Río Negro” para las elecciones del 7 de abril, pero las principales fuerzas opositoras presentaron recursos ante la justicia al considerar que la candidatura violaba los preceptos constitucionales porque el mandatario buscaría así un tercer mandato consecutivo.
Con los votos unánimes de los jueces Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, el cuerpo electoral aceptó las impugnaciones que habían presentado sus opositores por considerar que esta sería su tercera postulación al cargo, dado que el primer mandato lo inició en 2012 cuando asumió para completar la gobernación que había comenzado junto al justicialista Carlos Soria, quien en las primeras horas de ese año fue asesinado de un disparo por su esposa.
En tanto, fuentes del oficialismo provincial indicaron que todavía les queda el recurso del Superior Tribunal de Justicia.
En sus argumentos Weretilneck sostuvo que el actual es “su primer período como gobernador” pues en 2012 reemplazó a Soria tras su muerte y en 2015 ganó la elección con otra fórmula, la del frente Juntos Somos Río Negro, un partido vecinal con algunos acercamientos a fuerzas nacionales.
Sin embargo, tras analizar las presentaciones y el dictamen del fiscal electoral Hernán Trejo, el Tribunal Electoral explicó que “de adoptarse la interpretación pretendida por la Alianza Juntos Somos Río Negro, se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo“.
En esa línea, citó jurisprudencia que indica que “la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias”.
Según el Tribunal, para esta interpretación se “debe tener en cuenta además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad del constituyente”.
Por su parte, el fiscal sostuvo “que su aplicación mal puede resultar proscriptiva por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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