La Cámara Federal porteña ordenó este lunes la indagatoria y la captura del dictador venezolano Nicolás Maduro y de su mano derecha, Diosdado Cabello, acusados de ser responsables de un “plan sistemático” gestado desde lo más alto del poder para llevar adelante torturas, secuestros y ejecuciones en su país, revelaron a Infobae fuentes judiciales. La decisión fue tomada por el tribunal al unificar todas las causas radicadas en los tribunales de Comodoro Py 2002 contra el régimen de Maduro y luego de haber escuchado a un grupo de víctimas refugiadas en Argentina, que relataron en detalle tormentos y torturas.
“Observamos que los testimonios traslucen con elocuencia las vivencias padecidas por los damnificados -las cuales parecen exhibir un patrón común en las acciones estatales-, y se ven reflejadas en los distintos informes de las organizaciones internacionales que exponen, específicamente, las características controvertidas del Estado de Derecho venezolano, la persecución -secuestros, torturas, asesinatos– a la población civil y el desinterés por adecuarse a las reglas democráticas”, afirmó el tribunal. “Estas connotaciones muestran que, a esta altura del proceso, la colección probatoria resulta suficiente para que el juez de primera instancia disponga, sin más dilaciones, la convocatoria de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello a prestar declaración indagatoria”, añadió el fallo al que accedió Infobae.
Los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens remarcaron que “en consideración de la gravedad y trascendencia de los hechos, pero especialmente, que se denuncian como ejecutados por la estructura misma del Estado venezolano, y que se seguirían perpetrando al día de la fecha, a fin de evitar un entorpecimiento en la investigación, poner fin a la continuación de la trama delictiva y evitar futuras víctimas que padezcan irreparables violaciones a los derechos humanos, corresponde disponer la inmediata detención -vía Interpol- de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello, con fines de extradición a esta República Argentina”.
El fallo ordenó, además, “proceder de la misma forma en relación a las estructuras de las organizaciones de mando intervinientes que fuesen identificadas o aquellos otros que resta identificar”. Y le encomendó al juez Sebastián Ramos, a cargo de la investigación, seguir recepcionando “declaraciones testimoniales de aquellos damnificados que se han presentado al tribunal”.
El pedido de detención fue impulsado por el abogado Tomás Farini Duggan, representante legal de Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER), encabezado por Waldo Wolff y apoyado por la Fundación Internacional para la Libertad, liderada por el premio Nobel Mario Vargas Llosa, quien también se sumó al reclamo. Sin embargo, inicialmente el juez Ramos había rechazado el planteo por considerar que las diligencias ordenadas por la Cámara Federal al abrir la causa no estaban completas.
La querella apeló denunciando nuevos hechos de violencia y fue respaldada por los fiscales federales Carlos Stornelli y José Agüero Iturbe. Todo esto ocurrió en una audiencia en los tribunales de Comodoro Py 2002, donde declaró un grupo de seis víctimas del régimen de Maduro que residen como refugiados en Argentina. La audiencia contó con la presencia de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Desde entonces, los jueces Bertuzzi, Bruglia y Llorens repasaron las pruebas del expediente y los reclamos. Y esta tarde ordenaron hacer lugar al pedido y que, vía la resolución del juez Ramos, se ordene “sin dilaciones” la captura internacional de Maduro y Cabello.
“Hoy es un día de júbilo para las democracias republicanas. La justicia argentina se ha puesto a la cabeza de la defensa de los derechos humanos al ordenar las capturas de los máximos responsables de la dictadura cívico militar usurpadora del Poder en Venezuela”, dijo a Infobae el abogado Farini Duggan. Y añadió: “Las órdenes de captura ponen nombre y apellido a la peor autocracia en la historia de Latinoamérica, que ha generado millones de desplazados, miles de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violaciones y otros delitos de lesa humanidad que el régimen encabezado por Nicolás Maduro perpetua en forma sistemática para generar terror en la población civil”.
Apenas se conoció en Buenos Aires que la Cámara Federal porteña estaba a punto de resolver el pedido de captura contra Maduro y Cabello, en Caracas, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela solicitó la aplicación de medidas preventivas privativas de libertad contra altos funcionarios del gobierno argentino. En un comunicado, la Sala de Casación Penal informó que la investigación involucra al presidente Javier Milei, la secretaria general Karina Elizabeth Milei y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Los acusaron de robo agravado, legitimación de capitales, privación ilegítima de libertad, e interferencia ilícita en la seguridad operacional de la aviación civil entre otros. Es por el decomiso del avión iraní-venezolano que había llegado al aeropuerto de Ezeiza a mediados de 2022 y fue entregado a inicios de año al gobierno de Estados Unidos, tras el aval judicial.
El principio de Jurisdicción Universal puede definirse como un principio jurídico que permite o exige a un estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas.
Bajo ese encuadre, que ya tienen antecedentes en los tribunales argentinos, el fiscal Stornelli inició una investigación para determinar si se cometieron violaciones a los derechos humanos en Venezuela, tras una denuncia presentada por la Fundación de George Clooney en los tribunales de Comodoro Py. A ella se acopló la denuncia que había motorizado FADER tiempo antes y que no había tenido impulso por otro fiscal, a raíz de que ya existía una denuncia de la Argentina en la Corte Penal Internacional.
Pero un grupo de víctimas apeló y sostuvo que “ese criterio no puede ser compartido porque no se ha determinado que los casos llevados a conocimiento de la CPI sean los mismos que fueron denunciados en este proceso, para su investigación”. A eso le sumaron otros casos que incluyeron la desaparición forzada de Rocío San Miguel.
El 5 de abril pasado, la Cámara Federal porteña ya había ordenado reabrir la investigación por las responsabilidades del gobierno de Nicolás Maduro: consideró que se tratan de delitos de “extrema gravedad” que obligan a actuar sin “dilación ni demora” para proteger a los “amplios sectores de la población civil”. Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens instaron a llevar adelante todas las diligencias. Incluso Llorens sugirió en aquel momento disponer la captura de los sospechosos.
Pero mientras estas diligencias se sucedían, ocurrieron las graves violaciones a derechos humanos en el marco de las últimas elecciones nacionales, en donde Maduro buscó imponerse para ungirse ganador. La querella remarcó una serie de delitos: desapariciones de estudiantes, ejecuciones y detenciones arbitrarias -749 manifestantes y otras 132 el siguiente día a tal actividad- y torturas, entre otros delitos, sucedidos durante las elecciones presidenciales de aquel país el pasado 28 de julio.
Hace una semana, un nuevo informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU sobre la República Bolivariana de Venezuela afirma que la represión ordenada por el Gobierno del presidente Nicolás Maduro entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 “representa la misma línea de conducta” que la misión caracterizó en informes previos como “crímenes de lesa humanidad”.
La resolución de la Cámara Federal
En la resolución de hoy, los jueces de la Sala I de la Cámarfa Federal hicieron hincapié en “la trascendencia y la significancia, a nivel universal, que suscita la promoción de esta investigación en la República Argentina sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela”, tras señalar los parámetros de los principios de complementariedad y subsidiariedad que están en sintonía y se entrelazan con nuestra normativa (Constitución Nacional, el Estatuto de Roma, los tratados internacionales, los códigos de forma y fondo).
El fallo también destacó que “la legislación local es receptiva, en el contexto involucrado, para subrogar a la justicia extranjera frente a denuncias que contienen raíces sistémicas, consecuentes y prolongadas en el tiempo sobre la población civil, las cuales son marginadas en su ámbito natural o transitan, por distintos motivos, a otro ritmo ante la Corte Penal Internacional. Y que ante el progreso de ellas, se determinará a futuro -siempre y cuando coincida toda la sustancia- cuál jurisdicción continuará con el caso, para evitar el doble juzgamiento”. En base a la “urgencia y la necesidad” en post de “la búsqueda de una solución que no puede dilatarse en el tiempo, por la jerarquía de los derechos vulnerados, la pesquisa afianzó su tramitación en el Poder Judicial Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los jueces decidieron unificar todas las denuncias en una misma causa: “el entramado que existe detrás de todas estas acciones coincide en dos elementos que son esenciales para definir el agravio: el sujeto activo -la cúpula del dominio político venezolano- y el sujeto pasivo -la población civil-. Pero fundamentalmente, debe tenerse en cuenta que estos actos pueden haber sido llevados a cabo a través de un plan sistemático, a lo largo del tiempo y de manera organizada, por parte de quienes ocupan las altas cúpulas del Estado venezolano. En esta etapa inicial, la investigación independiente de cada uno de los sucesos dificultaría la pesquisa de este presunto marco fáctico.”
Tras repasar las pruebas, los testimonios y las diligencias, los jueces concluyeron en ordenar la indagatoria y la inmediata detención. “HACERLE SABER al titular del Juzgado Federal Nro. 2 que deberá proceder, en consideración a la prueba colectada y con la mayor celeridad, a recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIA a NICOLÁS MADURO MOROS y DIOSDADO CABELLO y a todos aquellos funcionarios y/o personas a las que se alude” en la nómina investigada. “ENCOMENDAR al magistrado de grado que DILIGENCIE DE INMEDIATO LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN de NICOLÁS MADURO MOROS y DIOSDADO CABELLO, DEBIENDO DISPONER VÍA INTERPOL LA CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA”, se sostuvo.
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