La jubilación anticipada en los bomberos: a qué edad dejan de trabajar y cuánto tienen que cotizar

18/06/2022 Efectivos de bomberos durante el incendio de la Sierra de la Culebra, a 18 de junio de 2022, en Zamora, Castilla y León (España). Este incendio, que continúa en nivel 2 de riesgo, ha calcinado ya cerca de 20.000 hectáreas en el oeste de la provincia y ha obligado a cortar la circulación ferroviaria entre Zamora-Sanabria Alta Velocidad y Madrid-Galicia durante al menos todo el sábado.
SOCIEDAD 
Emilio Fraile - Europa Press
18/06/2022 Efectivos de bomberos durante el incendio de la Sierra de la Culebra, a 18 de junio de 2022, en Zamora, Castilla y León (España). Este incendio, que continúa en nivel 2 de riesgo, ha calcinado ya cerca de 20.000 hectáreas en el oeste de la provincia y ha obligado a cortar la circulación ferroviaria entre Zamora-Sanabria Alta Velocidad y Madrid-Galicia durante al menos todo el sábado.
SOCIEDAD
Emilio Fraile – Europa Press
(Emilio Fraile – Europa Press/)

Existe una edad mínima de jubilación ordinaria para todos los trabajadores en España que actualmente está en ascenso para fijarse en 2027 en los 67 años. Pero esta edad de jubilación, según la rama profesional, puede verse modificada. No todos los trabajadores se jubilan a la misma edad, existen diferentes motivos por los que un empleado puede llegar al retiro laboral tanto antes como después de la edad oficial fijada como norma general. La edad de jubilación, por ejemplo, puede verse alterada por la rama profesional en la que presta servicio.

Dentro del régimen general de la Seguridad Social se incluye la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. Es una circunstancia descrita en forma de requisitos concretos que deben cumplirse para que la edad de jubilación sea anterior a la ordinaria marcada para todos los empleados.

Te puede interesar: Estos son los trabajadores que no pueden acceder a la jubilación anticipada

La jubilación anticipada ha vuelto a colocarse en la primera línea del debate político tras los últimos movimientos de la Seguridad Social, que trata de prorrogar la vida laboral de los trabajadores para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. La reforma impulsada por el ministro José Luis Escrivá, que defiende esta premisa, no ha conseguido frenar el número de solicitudes. La norma sí que ha logrado un hito histórico, que es el de elevar la edad efectiva de jubilación hasta los 65 años, dos puntos más que hace un par de décadas. Sin embargo, los cambios todavía no han logrado contener las ansias de la población por abandonar el mercado laboral antes de tiempo.

El porcentaje de trabajadores que optan por la jubilación anticipada ha descendido casi cuatro puntos en los últimos ocho años, sobre todo por la reducción de las jubilaciones involuntarias, provocadas por el aumento de los despidos durante los años más duros de la crisis financiera. Cada vez son más las personas que acceden al retiro cuando cumplen la edad ordinaria, con todo, los que apuestan por la jubilación anticipada voluntaria han aumentado casi 15 puntos en dos décadas. En 2014, esta modalidad representaba el 9,6% del total, mientras que este año crece hasta el 22,8%.

Bomberos

Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones pueden jubilarse antes de lo previsto para el resto de trabajadores según lo previsto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.

En el sector profesional de los bomberos, la edad de retiro laboral se adelanta a través de coeficientes reductores que se aplican a los años completos trabajados por cada profesional. Se establece al margen de los coeficientes una edad mínima de jubilación para los bomberos que será de 60 años o 59 en el caso de acreditar 35 o más de cotización efectiva.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.


Sé el primero en comentar en"La jubilación anticipada en los bomberos: a qué edad dejan de trabajar y cuánto tienen que cotizar"

Dejá un comentario

Tu dirección de Correo Electrónico no será compartida


*