La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido llevar a Fiscalía al PP por mantener publicidad electoral en sus perfiles de las redes sociales durante la jornada electoral y el día de las elecciones catalanas al entender que estas acciones podrían “constituir un acto de propaganda electoral” en un ámbito de “proyección pública” en dos días en los que está prohibido realizarla.
En concreto, en un acuerdo hecho público este jueves, la JEC ha explicado que “la publicidad electoral contratada por el Partido Popular en las redes sociales pertenecientes a META relativa al “Plan Cataluña” y difundida tanto el día de reflexión como el día de la votación” podría contravenir presuntamente al artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prohíbe “difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.
El PSC denunció ante el organismo arbitral al PP por “publicidad electoral” en sus redes sociales en la que estima que el mantenimiento de la misma, “terminado el periodo de campaña electoral, resulta contrario a los artículos 50.4 y 53 LOREG”. Además, los socialistas catalanes también ha reclamado, “si procede, incoar el correspondiente expediente sancionador contra el Partido Popular Catalunya y los cargos públicos indicados”.
El PP, en sus alegaciones, ha señalado que se trató de “un error involuntario del gestor de contratación al programar la continuidad de los anuncios, que fueron ordenados para que se suprimieran al acabar la campaña”, por lo que ha rechazado que se contratara publicidad electoral en los citados días.
También ha argumentado que los mensajes de la denuncia “no son actos de propaganda incluidos en la campaña electoral”, dado que “no solicitan el voto ni son aptos o idóneos para orientarlo”, siendo de aplicación la jurisprudencia la doctrina de la Junta Electoral Central y la Consulta 2/2024, de 3 de abril, de la Fiscalía General del Estado, “que permiten interpretar la legislación electoral en materia de infracciones en sentido restrictivo cuando no se pide expresamente el voto”.
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