La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de Farmacity en una causa contra la provincia de Buenos Aires, que impedía la apertura de sucursales de la cadena. La empresa cuestionaba la normativa local que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense, excluyendo a las sociedades anónimas. Para el máximo tribunal, la norma es razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes
Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia), la Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity SA contra la provincia de Buenos Aires. El tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
La empresa promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar con sustento en lo establecido la ley que regula la actividad, ya que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual “se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente”, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable.
En esos términos, de acuerdo con el fallo al que accedió Infobae, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.
En este sentido, se consideró que Farmacity “no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional” en materia de cuidado de la salud pública. Advirtieron que se trata de “normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”.
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