
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó intervenir de manera directa en una causa judicial que se inició por la pesca ilegal realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona económica exclusiva argentina. El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que el caso no es de su competencia originaria.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señalaron en su resolución a la que accedió Infobae que el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos de nuestro país es el Estado Nacional. Así lo expresó en el marco de una sentencia dictada en un amparo colectivo ambiental, que entendió ajeno a su competencia originaria.
“El objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda”, señalaron los magistrados.
Y agregaron que la Nación tiene esa facultad “al ser el titular exclusivo del dominio y la jurisdicción de los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) y -en su condición de estado ribereño-, con potestades de adoptar medidas de conservación en aquella zona y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”.
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La causa se inició por una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Pablo Ferrara que lo hizo como ciudadano argentino y por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, una organización no gubernamental que trabaja por el derecho a un ambiente sano.
El pedido era para que distintos órganos estatales realicen acciones para lograr el cese del daño ambiental que se produce por la sistemática pesca ilegal realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la Zona Económica Exclusiva argentina y su área adyacente. Explicaron que se trata de una práctica que depreda las especies marinas.
En su presentación, Ferrara señaló que el Estado nacional omite proteger las garantías reconocidas a los habitantes de nuestro país en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, en concordancia con la ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, la ley de Espacios Marítimos y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otras normativas internacionales.

También reclamó que se cita a la causa como terceros partes a las provincias de Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego porque una eventual sentencia podría afectar sus intereses. Sostuvo que la omisión del Estado nacional de llevar a cabo políticas eficientes y efectivas para detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos repercute también en los recursos marinos de las provincias.
Primero opinó la procuradora general ante la Corte Suprema, Laura Monti, que dictaminó porque el máximo tribunal no intervenga en el caso porque no se trata de una demanda que la ley establezca como de competencia originaria del tribunal. “Cabe recordar que, para que proceda la competencia originaria de la Corte, resulta necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito no solo en sentido nominal, -ya sea actora, demandada o tercero- sino también sustancialmente, esto es que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria”, señalaron los jueces de la Corte.
Los magistrados agregaron que sobre el perjuicio que sufren las provincias que se piden citar “no se aporta prueba al respecto, por lo que no se advierte en este estadio de la presente causa, el daño ambiental colectivo denunciado con relación a las provincias, ni la afectación que justifique su citación en esta causa, en calidad de terceros”.
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