La Corte Suprema de Justicia aceptó un reclamo salarial de agentes de la Policía Federal en actividad y resolvió que deben incorporarse al haber mensual del personal las sumas que percibieron por dos suplementos particulares.
La decisión de la Corte llegó luego de que en mayo el máximo tribunal admitiera un reclamo salarial análogo del personal de las Fuerzas Armadas en otra causa. En esa línea, en este expediente, “la Corte resolvió por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad de la Policía Federal Argentina por los suplementos ‘servicio externo uniformado’ y ‘apoyo operativo’ deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al ‘haber mensual’ de ese personal”, informó el Centro de Información Judicial (CIJ) en un comunicado.
Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron de la misma forma y en sus decisiones “recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del ‘haber mensual’“.
El CIJ además detalló que esos cuatro ministros “resaltaron que si bien del texto del decreto citado (2140/2013) no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal policial, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza que se encuentran en actividad percibieron una de las sumas correspondientes a dichos suplementos“.
En esa línea, los jueces sostuvieron que “lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración puesto que equivalían, en promedio, al 30% del haber mensual bruto que recibieron los agentes“.
Por su parte, el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz expresó en su voto concurrente que “la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad de la fuerza, incluso en lo que puntalmente se refiere a los suplementos particulares“.
En tanto, Rosenkrantz agregó que “tanto de la prueba producida en la causa y como de la que resultaba de otros expedientes que tramitaban ante el Tribunal, surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, lo que constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica”.
En consecuencia, el presidente de la Corte consideró que “correspondía al Estado Nacional acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Sin embargo, el informe presentado por la demandada nada de ello había demostrado“.
“Deben ser incorporados al rubro ‘haber mensual’. Máxime si se repara en que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal policial en actividad”, concluyó.
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Por unanimidad, la Corte Suprema falló a favor de un reclamo salarial del personal del Ejército
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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