La AFIP consideró que la quiebra de Oil Combustibles sería lo menos perjudicial para los acreedores

El 28 de marzo pasado el juez comercial Javier Cosentino, a cargo del juzgado donde tramita el concurso de acreedores de Oil Combustibles, dispuso correrle traslado a la AFIP para que diera su opinión sobre lo manifestado por los interventores de la petrolera de Cristóbal López.

En la presentación sobre la que debía pronunciarse el organismo recaudador, los interventores judiciales manifestaron que continuar con el período de exclusividad carece de utilidad y solo provoca perjuicios a la propia empresa deudora, a los acreedores, a los trabajadores y a los clientes y proveedores en general.

El período de exclusividad está establecido por la ley de Concursos y Quiebras y es el lapso durante el cual el deudor puede formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores y obtener de estos la conformidad de esa oferta. Los interventores sostuvieron que lo procedente sería renunciar al período de exclusividad e iniciar con la mayor agilidad posible el proceso de “cram down” o salvataje propuesto por Oil Combustibles, o decretar la quiebra sin más trámite.

Sobre esta última posibilidad -la quiebra- los interventores advirtieron que tendría impactos patrimoniales muy relevantes. No obstante, aclararon que el marco jurídico más eficiente para recuperar los créditos de los acreedores, preservar lo más posible la empresa, intentar ponerla en funcionamiento nuevamente e incluso preservar la fuente de trabajo, es el proceso falencial, es decir, la quiebra.

Al contestar el traslado conferido por el juez Cosentino a la AFIP sobre lo que habían manifestado hace unos días los interventores judiciales, el organismo recaudador sostuvo que en atención al crudo escenario descripto por la intervención, frente a las dos alternativas planteadas -el salvataje o la quiebra- “no se advierte otra opción que la quiebra directa como el modo menos perjudicial y dilatorio para lograr la preservación del patrimonio de la empresa.

En este sentido, señaló la AFIP que el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de salvataje no garantizaría la interrupción o el cese del deterioro patrimonial de Oil Combustibles “ante la inexistencia de fondos que permitan los gastos mínimos para su conservación”.

El juez Cosentino emitió este miércoles una resolución en la que se limita a manifestar “téngase por contestado el traslado conferido”, es decir, hasta ahora ni la AFIP ni los interventores solicitaron la quiebra y tampoco la ha decretado el magistrado interviniente.

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FUENTE: INFOBAE NOTICIAS

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