El magistrado José Manuel Bernal Parra, de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, concedió el miércoles 20 de marzo de 2024 libertad condicional al ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, en relación con las 14 órdenes de capturas que tenía vigentes por delitos relacionados con el conflicto armado en Colombia. Contrario a la decisión de su par de Barranquilla, que negó el recurso radicado.
Pese a la decisión, en la audiencia se alegó de parte del togado un conflicto de competencias, que deberá ser resuelto por la Corte Constitucional, luego de la determinación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de tomar poder preferente para determinar la libertad o no del exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y de acogerlo en su condición de jefe paramilitar, sobre los hechos protagonizados entre 1989 y 2004.
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“Aun tratándose de justicia transicional, igual que aquí, no podrá desplazar, anular, menos clausurar la actividad judicial, también transicional que hace Justicia y Paz”, expresó Bernal Parra, con lo que planteó un diferendo jurídico que tendrá que aclarar el alto tribunal. Incluso, el magistrado calificó la decisión de la JEP de absorber los procesos en contra de Mancuso como una “intromisión indebida” en las competencias de su tribunal.
En la diligencia se tuvieron en cuenta los argumentos de los representantes de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General, al igual que el de la defensa y las víctimas que dejó el accionar del excabecilla de las autodefensas, que regresó a Colombia luego de purgar una pena en Estados Unidos por delito de narcotráfico; país en el que estuvo por 15 años, nueve meses y 14 días luego de ser extraditado.
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