La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sí puede revisar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), después de un largo litigio que comenzó en 2018.
En un comunicado el instituto destacó que la sentencia versa sobre el alcance de las atribuciones de la ASF de fiscalización sobre el Infonavit, “esta decisión es relevante al brindar mayor certeza legal sobre las aportaciones patronales que el Infonavit recibe, refrendando que son patrimonio de las y los trabajadores”.
La Segunda Sala del máximo Tribunal del país rechazó amparar al Infonavit y confirmó la sentencia recurrida. “La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Infonavit contra los artículos 297 y 298 del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018”, indicaron los magistrados este miércoles.
La decisión por 3-2 en favor del proyecto que desestimó el amparo del Infonavit, con el apoyo de los magistrados Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, que se sumaron al voto de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa. Los ministros José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek, presidente de la Segunda Sala, votaron en contra.
El Infonavit argumentó que es una institución autónoma de la Administración Pública Federal. Es decir, no forma parte de la estructura del Ejecutivo Federal, por lo que no estaría sujeta a los controles que se aplican a cualquier organismo descentralizado.
“De ahí que el patrimonio del Instituto sólo se conforma por recursos de carácter privado y no por recursos públicos federales, por lo que no está sujeto a auditoría, ya que se rige por su propia ley, sin que ello signifique que no sea sujeto de control y supervisión interna y externa”, expresaron.
El Instituto planteó que, en todo caso, tales cuestiones competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia, Comité de Auditoría, entre otros.
Sin embargo, en su estudio de fondo, la ministra Esquivel Mossa señaló que “la naturaleza de la integración de los órganos del Infonavit es tripartita en la que intervienen el Gobierno federal, la parte trabajadora y la patronal; lo que lo hace constituir en un organismo sui generis”.
“Se concluye que son infundados los agravios formulados por el recurrente, lo que trae como consecuencia la constitucionalidad de los numerales controvertidos, dado que la Auditoría Superior de la Federación sí tiene facultades para fiscalizar o auditar al Infonavit”, sentenció la magistrada ponente, de acuerdo con el proyecto consultado por Infobae México.
Esto, a fin de comprobar el cumplimiento de los programas federales y el debido ejercicio de su patrimonio, por tener constitucional y legalmente una función social específica orientada en el ejercicio de los derechos de seguridad social, y a la vivienda.
Tras la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte, la Auditoría Superior anunció que “cumplirá enfáticamente” con su labor. “La ASF reafirma su compromiso con el Estado de Derecho y la legalidad como máxima autoridad de fiscalización superior de los recursos públicos federales”, completaron.
La Auditoría Superior es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, que se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión.
El amparo del Infonavit tuvo por origen que la ASF incorporó en su Programa Anual de Auditorías 2018 una auditoría de desempeño al Control Interno y Gobernanza y una auditoría de cumplimiento a la Gestión Financiera del Infonavit, la cual fue recurrida por el Instituto y en última instancia decidida en favor del primero.
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FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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