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En el año 2021 se creó el Fondo de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México (FOMOCyT), obra que requirió de la inversión de más de 49 millones de pesos. Debido a ello, la Secretaría de Movilidad de la entidad federativa compartió las reglas de operación que deberán acatarse. Las reglas de operación fueron emitidas en la gaceta de Gobierno.
El documento explica que desde el año 2022 se continuó con la asignación de recursos al Fondo, ese mismo año se le destinó la cantidad de 57 millones 735 pesos a la iniciativa, mientras que para este 2023 el monto que se estableció fue únicamente de 37 millones 136 mil pesos, lo que suma un total de 94 millones de pesos.
¿Cuáles son los objetivos de las nuevas reglas de operación?
El objetivo de las nuevas reglas de operación es conseguir una mejor infraestructura para la movilidad alternativa, la cual consiste en no utilizar vehículos motorizados y al mismo tiempo no andar a pie.
Otro de los ejes por los que se rige el Fondo es llegar a establecer estrategias para prevenir que sucedan accidentes peatonales y ciclistas.
Una aplicación importante que buscan las nuevas normas es implantar una serie de políticas que ayuden a que las personas decidan optar por utilizar una bicicleta para desplazarse en lugar de utilizar un vehículo particular, transporte público o trasladarse a pie, lo que se ha impuesto por la necesidad existe de evitar seguir contaminando el ambiente.
Las nuevas reglas comenzarán a aplicarse a partir de este miércoles 30 de agosto y uno de los acatos expone que cada año se deberá designar al menos el uno por ciento del presupuesto que constituye a la Secretaría de Movilidad del Estado de México.
De acuerdo con la ley, el Fondo contará con un Comité Técnico, el cual tendrá por objeto administrar los recursos que lo conforman, con el fin de destinarlos a las acciones, programas y servicios que señala la Ley.
Cabe mencionar que para la ejecución correcta del programa se creó un Comité Técnico que tiene como objetivo administrar de manera adecuada los recursos que lo conformen. El Comité esta integrado por un representante de las secretarías de Movilidad, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Finanzas, la Contraloría, la Junta de Caminos, la dirección general de Vialidad, así como del Sistema de Autopistas y del Sistema de Autopistas y del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico.

Como parte de la misma ley, se expresa que el Comité debe reunirse al menos cuatro veces al año de manera ordinaria, pero también se deberá hacer en días extraordinarios en caso de que por alguna cuestión irregular se deberá realizar la reunión; sin embargo, las sesiones que se lleven a cabo en días que no correspondan únicamente se pueden llevar a cabo dos veces al año.
¿Cuáles son las funciones qué deberá ejecutar el presidente del Comité Técnico?
El dictamen también expone que el presidente del Comité Técnico deberá realizar las siguientes actividades
– Presidir las sesiones del Comité Técnico.
– Representar al Comité Técnico.
– Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.
– Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión para la cual fue citado el Comité Técnico.
– Someter a votación del Comité Técnico, las decisiones que deban ser tomadas por éste en las sesiones declaradas como válidas.

– Presentar e informar al Comité Técnico, sobre el estado del avance físico financiero que guardan los proyectos financiados.
– Dirigir los debates del Comité Técnico.
– Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Comité Técnico.
– Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones.
– Efectuar las declaratorias de resultados de votación.
– Vigilar el cumplimento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico.
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