Este viernes el Poder Ejecutivo, a través de un Decreto Supremo, prorrogó el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por la pandemia de la covid-19, a partir del sábado 25 de febrero y por un plazo de 90 días calendario.
La prórroga se oficializó mediante el Decreto Supremo N°003-2023-SA, publicado este viernes en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Originalmente, la emergencia sanitaria fue declarada en Perú en un Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, con fecha el 11 de marzo de 2022, y prorrogada luego por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA.
El Gobierno justifica la nueva ampliación de este estado porque, entre otras razones, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que la covid-19 “continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), calificada aún como pandemia, lo cual configura que continúe la emergencia sanitaria en el país”.
En su artículo 2, la norma precisa cuáles son las entidades intervinientes y el plan de acción. En ese sentido, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú, detalla el decreto supremo.
Contratación de bienes y servicios
Este decreto, firmado por la presidenta del país, Dina Boluarte, la ministra de Salud, Rosa Gutiérrez y el de Trabajo, Alfonso Adrianzén, explica que durante esta prórroga “se continuará con la contratación de los bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria.
Las contrataciones y adquisiciones que se sigan al amparo de este Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, “deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad”.
Continuidad del trabajo mixto
En su disposición complementaria, el decreto señala que la prórroga de la emergencia para el sector salud, implica la posibilidad que dicho sector disponga la continuidad del trabajo mixto, en el marco de sus atribuciones.
Por último, señala que, concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
Fase endémica
Pese al anuncio de esta ampliación, el 14 de febrero las autoridades sanitarias de Perú declararon el fin de la quinta ola de la pandemia de la covid-19 en el país e indicaron que la enfermedad “se encuentra en transición a una fase endémica”.
El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), del Ministerio de Salud, informó que, desde el inicio de la quinta ola, en diciembre pasado, se han notificado 319.212 casos confirmados y 1.932 defunciones.
El director general del CDC, César Munayco, señaló que esto implicó una letalidad de 0.61 defunciones por cada 100 casos confirmados, una cifra menor a la observada en las olas anteriores en el país, según informó Agencia EFE.
Las cifras del Ministerio de Salud informan que en las últimas 24 horas se reportaron 97 contagios de covid-19, cinco personas fallecieron y se dieron cuatro altas sanitarias. Perú es el país del mundo con la tasa de mortalidad más alta por este virus, 219.387 personas han fallecido a causa de la covid-19.
En cuanto a la vacunación, el 74.21 % de la población objetivo (la ciudadanía a partir de 12 años) cuenta con las tres dosis, lo que representan 21.2 millones de peruanos de los 33 que tiene el país.
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