Factura electrónica por ventas mayores a $212.000 será obligatoria

Factura electrónica requisitos
Supermercados, restaurantes y otros pequeños comercios deberán expedir factura electrónica. Agencia Andina

A partir del 1 de junio las tirillas impresas por las máquinas registradoras o facturas POS (puntos de venta o point of sale), que hoy todavía emiten muchos supermercados, restaurantes y otros pequeños comercios, sólo serán válidas si equivalen a ventas menores a los $212.000 pesos. Si el monto excede esta cifra, el comerciante estará obligado a expedir una factura electrónica.

La nueva norma, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) incluye en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, permite también seguir con la entrega de la tirilla POS en el caso que las ventas sean inferiores a esta cifra puntual, que equivale a cinco unidades de valor tributario UVT ($212.000), antes del IVA, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

Al respecto, el socio de Business Process Outsourcing Crowe Colombia Guillermo Berrío afirmó que desde ahora es muy importante que tanto los grandes contribuyentes, así como los declarantes del impuesto de renta que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, los no declarantes de renta, y todos los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas, observen esta norma porque será de obigatorio cumplimiento.

“Ahora, todos ellos deben tener en cuenta esta norma para su declaración de renta en el año próximo, pues a partir de esta vigencia solo pueden ser objeto de deducciones los gastos registrados formalmente mediante el documento de factura electrónica”, aseguró el experto.

Teniendo en cuenta el monto mencionado, correspondiente a los cinco UVT ($212.000), este ya entró en vigencia desde el 1 abril para los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio sin la calidad de grandes contribuyentes y que son obligados a facturar de manera electrónica.

“El grupo de abril es el segundo de los que están obligados a facturar con estas características mientras que el primero fue el de los llamados grandes contribuyentes. Estos ya han debido aplicar dicho límite desde el pasado 1 de febrero, mientras el cuarto grupo, el de los que no tienen ninguna de las calidades mencionadas, deben comenzar a aplicar la norma a partir del 1 de junio de 2023″, agregó Berrío.

Sobre el tiquete POS es importante destacar que quien lo recibe no adquiere el derecho a impuestos descontables en el IVA y tampoco a deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios.

Polémica: médicos y odontólogos también deben expedir facturas electrónicas

En abril pasado, por medio de redes sociales, la Asociación Médica de Bogotá denunció que se la Dian y la Policía Nacional empezaron a hacer presuntos allanamientos, los cuales, según indicaron, los hicieron sentirse agredidos y atacados.

“Funcionarios de la Dian desplegados en las principales ciudades del país sobre los consultorios médicos y odontológicos. Este caso selectivo ocurre periódicamente”, señaló Médicos de Colombia en su cuenta de Twitter.

Sin embargo, el caso conocido por Semana se trataría de una “visita de control”. La entidad informó a este medio que se trató de un operativo de rutina que no solo se hizo a establecimientos de este sector, sino que se adelantó también en bares y restaurantes.

También se conoció que las jornadas se desarrollan de manera frecuente en las que también se verifica que se haga la entrega de factura electrónica en los establecimientos, una medida declarada a la que se le hace seguimiento.

Esto se debe a que, según la entidad, son numerosas las denuncias recibidas de clientes de distintos sectores del comercio que señalan que en los establecimientos no les están entregando su factura electrónica.

“Hemos recibido más de 504 denuncias de los ciudadanos sobre establecimientos que no entregan factura impresa ni electrónica, pese a la obligatoriedad de expedirla. No facturar con el cumplimiento de los requisitos del contenido de la factura, de indicar el nombre del comprador y el vendedor, no discriminar el IVA, el valor total de la operación, conlleva a sanción de cierres por tres días y procesos fiscalizatorio”, señaló la entidad a Semana.


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