
La decisión de someter o no a una empresa, en dificultades financieras, a un procedimiento concursal no es sencilla y se debe tomar en cuenta una serie de aristas legales, prácticas y, evidentemente, financieras, entre otras.
Si este es su caso, es importante establecer el momento más oportuno para ello, ya que uno de los errores más recurrentes es esperar demasiado tiempo, al punto que la reestructuración se vuelve inviable por el deterioro de la situación de la compañía. Recordemos que, desde que se presenta la solicitud de inicio de concurso ante Indecopi hasta el momento en que se publique el inicio del mismo, puede transcurrir en promedio entre tres y seis meses.
La Ley General del Sistema Concursal establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos a fin de poder solicitar el inicio del concurso y que las empresas no necesariamente tienen listos para presentar. En línea con ello, detallo algunos puntos que los funcionarios de una empresa deberían considerar al estudiar sus opciones y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento concursal.
1. Acreedores y posibilidad de acuerdos de refinanciación
Los procedimientos concursales pueden permitir a las empresas deudoras negociar con sus acreedores de forma colectiva (a través de la Junta de Acreedores), al amparo que brinda la suspensión de la exigibilidad de obligaciones, así como el marco de protección legal del patrimonio. De esta forma, si se cuenta con un grupo de acreedores diseminado, con los que difícilmente se podría llegar a acuerdos de reprogramación de deudas, entonces el procedimiento concursal podría ser una alternativa atractiva. Por el contrario, si se cuenta con un grupo reducido de acreedores con los que se mantiene una buena relación que permitiría lograr acuerdos de refinanciación viables, probablemente no sería necesario optar por un procedimiento concursal.
2. Contrapartes y efectos contractuales en los contratos
El inicio del procedimiento concursal puede desatar distintas reacciones en las contrapartes y stakeholders de la compañía (en especial, trabajadores, financistas y proveedores). De acuerdo con ello, es indispensable hacer un diagnóstico sobre la potencial reacción de estas personas al inicio del procedimiento concursal, y la estrategia a seguir en cada caso. Por ejemplo, ¿podrán seguir trabajando con sus proveedores usuales en los mismos términos o necesitarán renegociar las condiciones de la relación comercial?, ¿están en capacidad de sustituir a dicho proveedor si fuera necesario?, bajo sus distintos contratos ¿es el inicio del concurso una causal de aceleración de sus obligaciones?, ¿prevén problemas para retener a los trabajadores claves?
3. Financiamiento en el corto plazo
Un efecto inevitable es la restricción en el acceso al crédito, pues la gran mayoría de acreedores serán renuentes a brindar financiamiento a una empresa en dicha situación. Esto especialmente considerando que, desde la solicitud de inicio de concurso y hasta el momento en que la Junta de Acreedores nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el Convenio de Liquidación, los gravámenes constituidos por el deudor serán susceptibles de ser declarados ineficaces y, por lo tanto, inoponibles frente a los acreedores. No obstante, existen en el mercado internacional entidades especializadas en otorgar financiamiento a empresas en dificultades que podrían mantener un interés en brindar crédito pese a la situación concursal del deudor.
4. Reestructuración o liquidación
Se debe analizar si la empresa se encuentra en el supuesto de liquidación obligatoria estipulado en la Ley No. 27809, Ley General del Sistema Concursal. De ser este el caso, la empresa únicamente podrá solicitar su liquidación en el marco del procedimiento concursal. Del mismo modo, será importante determinar si los principales acreedores, están alineados con el destino que se busca para la empresa. En caso se busque la reestructuración de la empresa, se debe analizar si estos principales acreedores estarán dispuestos a ratificar a la administración de la empresa, así como a respaldar y aprobar el eventual Plan de Reestructuración que se presentaría ante la Junta de Acreedores.
5. En caso de liquidación
El procedimiento concursal no es la única vía para lograr la liquidación de una compañía. Por el contrario, la Ley General de Sociedades prevé un mecanismo de liquidación que -si bien no otorga las mismas protecciones legales que el procedimiento concursal- resulta un proceso bastante más expeditivo y sencillo. En tal sentido, es importante cuestionarse si es necesario o conveniente acudir a los mecanismos concursales para lograr la liquidación societaria o si resultase oportuno optar por la liquidación bajo la Ley General de Sociedades.

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